Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4514 de 30 de Julio de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 691835137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 4514 de 30 de Julio de 1996

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha30 Julio 1996
Número de expediente4514
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Magistrado Ponente: Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ


Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996)


Referencia: Expediente No. 4514


Decídese el recurso de casación interpuesto por los demandantes AGRICOLA LOS CABLES S.A. y J.T.G.A. contra la sentencia del 25 de marzo de 1993 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en este proceso ordinario promovido por los recurrentes frente a FORESTAL DE ANTIOQUIA S.A. “CORFORESTAL S.A.”.



ANTECEDENTES


1. Mediante libelo presentado el 13 de julio de 1990, que por repartimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, Agrícola Los Cables S.A., representada legalmente por la doctora H.R.G., y J. Tulio G., por conducto de apoderado judicial, demandaron a Forestal de Antioquia S.A. “C. S.A.”, para que previos los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:


“1a. Que a la sociedad ‘Agrícola Los Cables S.A., pertenece el derecho real de dominio o propiedad sobre el inmueble, cuya cabida, y linderos se determina en el hecho de esta demanda. Inmueble legalmente matriculado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, en el folio real de matrícula número 001-00207348.


“2a. Que como consecuencia de la anterior declaración de dominio, se condene a la Sociedad Forestal de Antioquia S.A., a restituir a mi mandante, Agrícola Los Cables S.A., el inmueble cuya descripción, cabida y linderos se anotan en el hecho de esta demanda.


“3a. Se ordene inscribir esta sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, de la ciudad de Medellín.


“4a. Que como la Sociedad Forestal de Antioquia S.A. es poseedora de mala fe, se le condene a pagar a mi mandante, Agrícola Los Cables S.A., seis días después de ejecutoriada esta sentencia, el valor de los frutos naturales y civiles que hubiere podido producir el inmueble determinado en la primera pretensión de esta demanda y además, los que mi poderdante hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, según dictamen de peritos que se designarán para el efecto y desde el día de la ocupación.


“5a. La restitución del inmueble descrito en la pretensión número uno de esta demanda, deberá hacerse comprendiendo las cosas que forman el fundo o que se reputen inmuebles por la conexión con él.


“6a. Que se condene a las costas y agencias en derecho.”


1.1. Como pretensión principal acumulada, se solicita:


“1a. Que se declare que la Corporación Forestal de Antioquia S.A. es civilmente responsable de los daños causados al patrimonio de Agrícola Los Cables S.A., por el hecho de que sus dependientes, quienes actuaron ilegalmente al desalojar a los trabajadores que tenía allí esta sociedad en labores agrícolas y tala de madera.


“2a. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada a pagar los perjuicios que se determinen en este proceso mediante la peritación de rigor, y tasados, desde la fecha en que fue entregada (sic) el inmueble por la Inspección 16 del Santa Elena, hasta la fecha de la sentencia que se produzca en este proceso.”


Como peticiones subsidiarias se invocan las siguientes:


“1a. Que Agrícola Los Cables S.A. es poseedora, por un lapso mayor de 20 años, sumada su posesión a la de su antecesor, o por el tiempo que resulte acreditado en el proceso.


“2a. Y respecto del inmueble que fue entregado según acta de entrega originaria de la Inspección de S.E., y descrito en el hecho de esta demanda.


“3a. Que como consecuencia de esta declaración se restituya a Agrícola Los Cables S.A. en la posesión del inmueble que quedó individualizado en el hecho de esta demanda, en el término de seis (6) días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.


“4a. Se ordene inscribir la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, de la ciudad de Medellín.


“5a. Que como la Sociedad Corporación Forestal de Antioquia S.A. (C. S.A.), es poseedora de mala fe, se le condene a pagar a mi mandante, Agrícola Los Cables S.A., el valor de los frutos naturales y civiles del inmueble y además los que mi poderdante hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, según dictamen de peritos que se designarán para el efecto y desde el día de la ocupación.


“6a. La restitución del inmueble descrito en la pretensión número uno de esta demanda, deberá hacerse comprendiendo las cosas que forman el fundo o que se reputen inmuebles por la conexión con él.


“7a. Que se condene en costas a la sociedad demandada.”


1.2. J. Tulio G., quien actúa como codemandante, suplica como pretensiones principales, las que seguidamente se consignan:


“1a. Ha poseído por más de 20 años el inmueble de mayor extensión delimitado en el hecho de esta demanda, en forma quieta y pacífica y por la realización de actos, durante todo este tiempo, y hechos a que sólo da lugar el dominio.


“2a. Como consecuencia de esta declaración, se disponga la restitución del inmueble de mayor extensión al demandante señor J.T.G., y según la singularidad del inmueble descrito en los hechos de esta demanda.”


3a. Se inscriba la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


4a. Condenar a la sociedad demandada, como poseedora de mala fe, a pagar a J. Tulio G., seis días después de ejecutoriada esta sentencia, el valor de los frutos naturales y civiles del inmueble determinado en la primera pretensión de la demanda y además a los que el demandante citado hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, según dictamen de peritos, y desde el día de la ocupación.


“5a. La restitución del inmueble descrito en la pretensión número uno de esta demanda, deberá hacerse comprendiendo las cosas que forman el fundo o que se reputen inmuebles por la conexión con él.


“6a. Que se declare que la demandada C. S.A. es civilmente responsable de los perjuicios causados a J.T.G. por el hecho del despojo llevado a cabo por sus dependientes.


“7a. Que se declare que la demandada C. S.A. es civilmente responsable por los daños causados a los sembrados y ganado que J.T.G. tenía en el inmueble de mayor extensión ya delimitado, o la parte que se demuestre poseía en la vereda El Plan, o meseta del corregimiento de S.E., jurisdicción del municipio de Medellín, así como de las quemas e incendio de árboles y demás cultivos.


“8a. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la sociedad demandada C. S.A., a pagar los perjuicios causados por la destrucción de árboles, sembrados y cultivos diversos, tales como flores, cabuya, hortalizas y desalojo de ganado del predio de mayor extensión que se individualiza en esta demanda, o en la parte que quede individualizada en este proceso que poseía.


“9a. Que se condene a las costas y agencias en derecho.”


1.3. Bajo el capítulo que denomina Peticiones Subsidiarias de J. Tulio G., se consignan estas súplicas:


“1a. Que se declare que J.T.G.,... se hallaba en condiciones de adquirir por prescripción el inmueble de mayor extensión descrito en hecho de esta demanda, y durante el tiempo o término que resulte probado en esta demanda.


“2a. Que como consecuencia de esta declaración se restituya a J. Tulio G. en la posesión del inmueble de mayor extensión descrito en el hecho de esta demanda, o en la porción del inmueble que acredite ha poseído.”


3a. Para los efectos legales, se inscriba la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.


4a. Como la sociedad demandada es poseedora de mala fe, se le condene a pagar a J.T.G., el valor de los frutos naturales y civiles del inmueble determinado en la pretensión primera de esta demanda, y además los que el citado G. hubiere podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, según dictamen de peritos y desde el día de la ocupación.


5a. La restitución del inmueble descrito en la pretensión primera, deberá hacerse comprendiendo las cosas que forman el fundo o que se reputen inmuebles por la conexión con él.


6a. Se condene a la demandada en las costas y agencias en derecho.


2. Las súplicas referidas se hicieron descansar en los hechos fundamentales que a continuación se indican:


2.1. La sociedad demandante es titular inscrita del dominio y poseedora de un bien inmueble situado en el corregimiento de S.E., vereda El Plan, Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, denominado “Los Cables”, comprendido dentro de los linderos que se consignan en el escrito de demanda (hecho 3o.).


2.2. J. Tulio G., a su vez, ha tenido la posesión quieta y pacífica desde el año de 1913, aproximadamente, sobre un inmueble de mayor extensión, situado en la misma vereda “El Plan”, del corregimiento de S.E., municipio de Medellín, el cual contiene el predio de Agrícola Los Cables S.A., y se individualiza por los linderos que se indican en el libelo introductorio. (hecho 4o.).


2.3. Agrícola Los Cables S.A. presenta como título de adquisición del inmueble que es objeto de este proceso, la escritura pública número 4257 del 13 de diciembre de 1984, de la Notaría Décima de Medellín, registrada en folio de matrícula número 001-0207348 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, mediante la cual J. Tulio G. enajena a Agrícola Los Cables S.A. el inmueble que mediante este proceso se reivindica.


2.4 La otra parte actora, J.T.G., presenta como título de adquisición, la posesión ejercida sobre el lote de mayor extensión, desde el año de 1913, aproximadamente.


2.5. J. Tulio G. adquirió el bien que enajenó a...

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