Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6844 de 25 de Febrero de 1999
Sentido del fallo | CONCEDE EXEQUÁTUR |
Tribunal de Origen | Alemania |
Fecha | 25 Febrero 1999 |
Número de expediente | 6844 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente:
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).-
Ref: Expediente No. 6844
Decide la Corte sobre la solicitud de Exequatur presentada por la señora ESTELLA DE J.P., en la que demanda se conceda efectos en Colombia a la sentencia del 13 de junio de 1995, proferida por el Tribunal Municipal de Mannheim (Alemania), mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil celebrado por aquella, de nacionalidad colombiana, con el señor HEINRICH ALFREG BREICHLER, de nacionalidad alemana, el 30 de diciembre de 1987 en la Notaría de Registro Civil del Municipio de B. Wortteemberg, Departamento Walzanachtal (Alemania).
A N T E C E D E N T E S:
I. Son fundamentos de la demanda de exequatur los que seguidamente se resumen:
a.- La demandante contrajo matrimonio civil, con el señor HEINRICH ALFREG BREICHLER, en el lugar y fecha ya indicados.
b.- Dicho acto civil fue registrado el 13 de junio de 1997 en el Consulado Honorario Colombiano del municipio de Stutgart de la República Federal de Alemania, bajo el código 6557, hecho que según lo indica la demanda, hace que el matrimonio surta sus efectos en las repúblicas de Colombia y Alemania.
c.- Dentro del matrimonio no fueron procreados hijos.
d.- Mediante sentencia de 13 de junio de 1995, proferida por el Tribunal Municipal de Mannheim (Alemania), se decretó el divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio contraído por los señores BREICHLER - PIEDRAHITA.
e.- En la sentencia se dispuso que no hay lugar a realizar ajuste de rentas, teniendo en cuenta que no se adquirieron bienes dentro del matrimonio. Se compensaron los gastos del procedimiento judicial.
f.- Tal sentencia de divorcio no se opone a las leyes ni a otras disposiciones de orden público de Colombia.
g.- El trámite que culminó con el divorcio, fue promovido por la cónyuge hoy demandante, y aceptado por el señor HEINRICH ALFREG BREICHLER.
h.- Afirma la demanda que la sentencia para la que solicita el exequatur, no recae sobre asuntos de competencia exclusiva de los jueces colombianos; que en Colombia no se ha pronunciado sentencia sobre el mismo asunto, y que aquella fue rituada conforme a las leyes alemanas, con observancia del debido proceso y contradicción, hallándose debidamente ejecutoriada, copia de la cual se incorpora traducida al español y refrendada por la autoridad competente.
II. Luego de enmendada una causal de inadmisibilidad...
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