Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 22 de Enero de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 691835305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 22 de Enero de 1991

Número de expedienteS- 006
Fecha22 Enero 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Abogado Asistente N.B.S..

Bogotá, veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno. (22/01/1991)

I - ANTECEDENTES

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de junio de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario promovido por SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., C.S.C. DE SEGUROS S.A. y SEGUROS FENIX S.A., frente a la FLOTA MERCANTE GRAN COLOMBIANA S.A.

  1. - Por demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, la parte actora solicitó las siguientes declaraciones y condenas contra la demandada:

    "PRIMERA. Se declare que la Flota Mercante Gran Colombiana incumplió parcialmente el contrato de transporte marítimo que celebró con Tubos de Vinilo de S.S.A.T.S.A. el día 14 de enero de 1980.

    "SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior determinación se profieran las siguientes condenas en contra de la Flota Mercante Gran Colombiana S.: A.; la. Por la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($8'2 31 .596.00) en favor de Seguros Comerciales Bolívar dada en calidad de subrogataria del 45% de los derechos de Tuvisol en el citado contrato de transporte.. ,2a. Por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS {$5'487.730.00) en favor de Seguros Fénix S.A. dada su calidad de subrogataria del 30% de los derechos de Tuvisol S.A. en el contrato de transporte citado... 3a. Por CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE MIL PESOS ($4'573.1 09.00) en favor de Compañía Suramericana de Seguros dada su calidad de subrogataria del 25% de los derechos de Tuvisol S. A. en el citado contrato de transporte... 4a. Que sobre las sumas anteriores en favor de cada una de las empresas aseguradoras citas se imponga la obligación de pagar intereses de mora a la tasa del 35% anual a partir del 1o. de julio de 1981 y hasta cuando se efectúe el pago..... 5a. Se condene a la Empresa demandada al pago de las costas del juicio".

  2. - Las peticiones anteriores se fundamentaron en los siguientes hechos:

    "Primero. La Flota Mercante Gran Colombiana S.A. celebró el día 14 de enero de 1980" con la Empresa Tubos de Vinilo S.A. Tuvisol S.A. contrato de transporte marítimo.

    . "Segundo. La Flota Mercante Gran Colombiana S.A. se obligó a transportar de Hamburgo a Barranquilla cinco contenedores con un peso total de 358j80 kilos en los que venían cinco máquinas extrusoras para el procesamiento-de tubería plástica en P.V.C. y tres sistemas de extrusión para el mismo material, todos de marca American Maplan modelos D-S. 80 y DS 100.

    "Tercero. Como contraprestación por el transporte de la mercancía citada Tubos de Vinillo de S., T.S.A., pagó a la Flota Mercante Gran Colombiana por concepto de Fletes la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($1'207.392.oo).

    "Cuarto. La Flota Mercante Gran Colombiana no destinó ninguno de sus barcos a la realización de este contrato de transporte sino que subcontrató con nave que no era de su propiedad ese transporte, la motonave R..

    "Quinto.- Sin autorización del remitente y en forma imprudente la nave que contratara la Flota Mercante Gran Colombiana S. A. para realizar el cumplimiento del contrato.... colocó sobrecubierta la valiosa carga encomendada.

    "Sexto.- Al arribar el barco R. dejó de entregar dos containers que contenían dos sistemas de extrusión DS 80 y dos sistemas de extrusión DS 1-00 con-sus respectivos accesorios, los cuales cayeron al mar durante la travesía.

    "Séptimo. Tubos de Vinilo la S.S.A.T.S.A., tenía contratada con Seguros Comerciales Bolívar, Seguros Fénix y Compañía Suramericana de Seguros póliza automática de transporte No.700412 en la cual las citadas Empresas sin ser solidarias participaban del 45%, el 30% y el 25% de los riesgos así como de las primas.

    "Octavo. Las aseguradoras Seguros Fénix S.A. y compañía Suramericana de Seguros S. A. autorizaron expresamente que la administración y atención de la póliza la llevara a cabo Seguros Comerciales Bolívar S.A. razón por la cual esta Empresa recibió la reclamación y previa autorización de las restantes aseguradoras pagó el siniestro por un valor de DIECIOCHO MILLONES DOC1ENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS C$18'292.435.oo ) así como expidió el certificado de seguro No.354735 por un valor asegurado total de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS ($33'594.690.oo).

    "Noveno. Como la pérdida de las máquinas extrusoras, ocurrida durante la travesía era uno de los hechos amparados. Tubos de Vinilo de S., Tuvisol S.A. presentó a Seguros Comerciales Bolívar S.A. encargada de la administración el correspondiente reclamo y al establecerse el valor de lo perdido se le indemnizó la suma de DIECIOCHO MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($18'292.435.oo) por las aseguradoras.

    "Décimo. En consideración al pago realizado el representante legal de Tubos de Vinilo de S., T.S.A. subrogó todos los derechos de la citada Empresa en el contrato de transporte..... en favor de Seguros Comerciales Bolívar S. A. por el 45%, de seguros F. por el 30% y de la Compañía Suramericana de Seguros por 25%”.

  3. La Flota Mercante Gran Colombiana se opuso a las pretensiones de las demandantes, manifestando respecto a los hechos que es cierta la pérdida de dos de los contenedores, cuyo contenido ignora; que la nave "R. 5" fue operada directamente por la Flota y no subcontratada como Je manifestó la parte actora; y que estibó ciertamente sobre cubierta los cinco contenedores de que se trata en el conocimiento de embarque No.28 de 1S7S, pero un temporal en alta mar de grado 11 en la escala BEAUFORT, que no era posible controlar ni prever, abatió la enmarcación haciendo que las olas se llevaran dos de ellos, tal como lo relató el capitán en la protesta respectiva. Además formuló las excepciones de mérito que denominó "prescripción", "falta de interés jurídico e inexistencia del derecho a reclamar o ser indemnizado", "inexistencia de la obligación a exoneración de responsabilidad1 y "limitación de responsabilidad".

  4. El a quo le puso término a la instancia mediante sentencia de 11 de junio de 1987, en la que hizo los siguientes proveimientos:

    "Primero: DECLARAR no probadas las excepciones perentorias formuladas por el extremo pasivo.

    "Segundo: DECLARAR que la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMB í A.S.A.; incumplió parcialmente el contrato de transporte celebrado con TUBOS DE VINILO DE S.S.A.T.S.A.„ resultando por ende contractualmente responsable de la pérdida de que da cuenta la parte motiva de este fallo.

Tercero

CONDENAR a la demandada FLOTA MERCANTE GRAN COLOMBIANA S.A., a pagar en favor de las demandantes como subrogatarias por ministerio de le ley de TUVISOL S.A., la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 18'292.435.oo), condena que ha de distribuirse así:

  1. Para SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A., el equivalente al 45%, o sea la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($8'231.596.00);

  2. Para SEGUROS FENIX S.A., el equivalente al 30%,esto es, la suma de CINCO MILLONES CUATRO CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($5'487.730.oo):

  3. Para la| COMPAÑIA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE PESOS M/cte., ($4'573.109.oo), o sea el equivalente al 25%.

Cuarto

CONDENAR a la sociedad demandada a pagar a sus demandantes sobre los guarismos a que se contrae el ordenamiento que precede, el valor del reajuste que resulte por concepto de depreciación monetaria desde el primero (lo.) de julio de mil novecientos ochenta (1980) y hasta que el pago se verifique.

Parágrafo: La liquidación del reajuste monetario se verificará por el procedimiento señalado en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil.

"Quinto: CONDENAR a la demandada en las costas del proceso. Tásense".

  1. Apelada la anterior decisión por la parte demandada, el Tribunal Superior del" Distrito Judicial de Bogotá la confirmó mediante sentencia de 28 de junio de 1988 y condenó en costas de la segunda instancia a la parte recurrente.

    II - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  2. Una vez refirió los antecedentes del litigio y afirmó que en el proceso no concurren nulidades y están reunidos los presupuestos procesales, el sentenciador ad quem hizo las siguientes consideraciones:

    Parte de que el "conocimiento de embarque", no obstante no reunir los requisitos exigidos por los articules 768 y 1637 del C. de Co., sí prueba la existencia del contrato de transporte celebrado entre Tubos de Vinilo de S., Tuvisol S.A. y la Flota Mercante Gran Colombiana S.A., no solo porque así lo determina el artículo 1603 ibídem, sino porque el documento que le contiene no fue tachado de falso, circunstancia que amerita su valoración probatoria conforme lo enseña el artículo 252 del C. de P.C.; y, a continuación/ se ocupa del estudio de las pruebas del proceso, ya que advierte que el apelante circunscribe su actividad en el recurso a demostrar que se dieron los fundamentos para la prosperidad de las excepciones, que sin embargo se despacharon desfavorablemente. Al hacer, pues, el Tribunal el pertinente estudio de "cargos", refiere lo siguiente:

    1o. Rechaza, en primer término, la excepción de limitación de responsabilidad del transportador, aduciendo una vez transcribe el artículo 1644 del C.de Co. y la cláusula correspondiente del punto segundo del conocimiento de embargue- que "En el documento que da cuenta el folio 12 del cuaderno principal, no se expresó el precio de la mercancía .transportada, indicándose la naturaleza de la misma...

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