Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 25 de Abril de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 691835317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 25 de Abril de 1991

Fecha25 Abril 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

HECTOR MARIN NARANJO

Bogotá, D.E., veinticinco de abril de mil novecientos noventa y uno. (25/04/1991)

Procede la Corte a dictar la sentencia sustitutiva que aquí corresponde, de acuerdo con lo previsto en su propia providencia del catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990) proferida en este proceso ordinario de ALBERTO MIZRAHl AROCHAS contra J.N.P.D.M..

ANTECEDENTES

Sirven como tales los que ya se consignaron en el mencionado fallo en los siguientes términos:

“Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, las indicadas partes se trabaron en un proceso ordinario dentro del cual el demandante formuló las siguientes pretensiones:

“I. Que se condene a la demandada a perder la porción a la que pudiera tener derecho, sobre un inmueble de carácter social, sito en la ciudad de Cali, descrito por su ubicación y linderos en la propia demanda.

“2. Que igualmente se le condene a restituir a la sociedad conyugal formada por demandante y demandada, et doble del valor comercial del Inmueble, a 5 de marzo de 1984.

“3. Que la respectiva sentencia se comunique al Juez del Circuito que conoce del proceso de liquidación de la mentada sociedad conyugal; y

Que se condene a la demandada a pagar las costas judiciales. “La causa petendi, en lo fundamental, se puede compendiar así: "A.M.A. y J.N.P. contrajeron matrimonio civil el 28 de noviembre de 1955 y fijaron su residencia en la ciudad de Cali. Ante el Juzgado 9o Civil del Circuito de Cali obtuvieron el decreto judicial de separación de cuerpos por mutuo consentimiento; la demanda respectiva se había admitido el 30 de noviembre de 1981 y la sentencia se profirió el 2 de febrero de 1982.

“La sociedad conyugal de bienes quedó disuelta a la sazón y la demandada promovió la correspondiente liquidación, el 29 de abril de 1983, donde presentó una relación de bienes sociales en la que incluyó el Inmueble materia de este proceso; la sociedad está aún, en liquidación, puesto que no se ha efectuado la partición de bienes.

“En ese estado, la demandada vendió el Inmueble a R.T.P., por medio de la escritura pública nro. 259 del 5 de marzo de 1984, otorgada en la Notarla Sexta de Cali, debidamente registrada; et precio acordado fue de $800.000.oo y allí se afirmó que la vendedora colocó al comprador en posesión material del mismo.

“La vendedora, acá demandada, vendió así un bien que no era sayo, dado que formaba parte del haber de la sociedad conyugal, y si fue ella quien demandó la liquidación de ésta y quien efectuó el inventario de bienes junto con la demanda, conecta ese hecho y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR