Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 6299 de 5 de Noviembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 691835585

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 6299 de 5 de Noviembre de 1996

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente6299
Fecha05 Noviembre 1996
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: N.B.S..

S. de Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).-

Referencia: Expediente No. 6299

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, Cundinamarca, y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de S. de Bogotá Distrito Capital, respecto del proceso ordinario de mayor cuantía de declaración de pertenencia de JACINTO RODRIGUEZ contra sociedad PRODUCTORA DE AGREGADOS S. A.

ANTECEDENTES:

I.- El Juzgado Noveno Civil del Circuito de S. de Bogotá, luego de admitir la demanda mediante auto 23 de septiembre de 1992, tramitó el proceso de declaración de pertenencia de JACINTO RODRIGUEZ contra PRODUCTORA DE AGREGADOS S. A. Y PERSONAS INDETERMINADAS, folios 1 a 220, hasta que se declaró incompetente por auto de 6 de agosto de 1996, en el que manifestó:

Se observa por parte del despacho que el predio objeto del presente proceso se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio de Guasca (Cund.), municipio que para efectos judiciales fue reubicado por el Acuerdo Nª. 87 de la Sala Administrataiva del Consejo Superior de la Judicatura, el cual entró en vigencia a partir del 1º. de julio del año en curso, perteneciente ahora al Circuito Judicial de GACHETA (Cund.)”, Folio 221. Complementariamente ordenó la remisión del proceso al Juzgado competente.

II.- Una vez recibido el expediente por el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, mediante auto del 5 de septiembre de 1996, también se declaró incompetente, provocó el conflicto negativo y ordenó su remisión a esta Corporación. Fundamentó la incompetencia, así:

Analizando detenidamente el artículo 5º. del Acuerdo Nº. 87 del 9 de mayo del año en curso, se establece que los despachos judiciales continuarán conociendo de los procesos que tengan a su cargo hasta su terminación”, folio 223.

III.- Llegada la actuación a la Corte, por auto de 27 de septiembre de 1996, asumió el conocimiento del conflicto y como se encuentra agotada su tramitación, se procede a resolverlo.

SE CONSIDERA:

1.- Como el conflicto de competencia estudiado ha surgido entre dos juzgados situados en distintos distritos judiciales, el Noveno Civil del Circuito de S. de Bogotá y el Civil del Circuito de Gachetá, ambos adscritos a diferentes Distritos Judiciales, le corresponde dirimirlo a esta Corporación por expreso mandato del artículo 28, inciso 1º, del Código de Procedimiento Civil.

2.- Los factores señalados por el legislador en orden a establecer la autoridad judicial llamada a conocer de un proceso, son, como se sabe, el objetivo, el subjetivo, el funcional, el territorial y el de conexión.

3.- El factor territorial, en tratándose de los procesos de declaración de pertenencia, está fijado por la regla 10ª del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que la fija de manera privativa “en el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante”.

4.- Es indiscutible que el bien inmueble motivo de declaración de pertenencia está situado en Guasca, Cundinamarca, y que dicho municipio estuvo adscrito al Circuito Judicial de esta capital hasta el 1º. de julio de la anualidad en curso cuando, en virtud de la vigencia del Acuerdo 087 de 1996, “Por medio del cual se fija la división del Territorio Nacional para efectos judiciales”, fue trasladado al Circuito de Gachetá perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca.

5.- El Acuerdo 87 en su artículo 5º. dispone que “Los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la términación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente Acuerdo”.

Esta redistribución de los despachos judiciales efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura en el citado Acuerdo, produjo necesariamente, a partir de su vigencia el primero de julio del año en curso, una readjudicación de competencia para procesos y asuntos nuevos o que estuvieren en trámite de primera o de única instancia teniendo en cuenta el factor territorial.

Sin embargo, aún así es preciso ver, cual con claridad lo indica el precepto transcrito, que los procesos de los cuales se deben desprender los aludidos despachos judiciales -en cumplimiento de lo allí dispuesto- son aquellos que al momento de entrar a regir ese ordenamiento se tramitaban en primera instancia, porque por expreso mandato de la norma en comento esos...

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