Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Expediente Nº 6689 de 21 de Agosto de 1997
Sentido del fallo | ADMITE DEMANDA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Agosto 1997 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | Expediente Nº 6689 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
Referencia: Expediente Nº 6689
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación con que los demandados MARCO ELIAS CORTES DICELIS y C.E.B.P. sustentan el recurso extraordinario que interpusieron contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 1.996, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario promovido contra ellos y J.H.C.B. por L.S. RUBIO.
ANTECEDENTES
La demanda de la que da razón la sentencia del Tribunal, pretende que se declare de mala fe e inoponible al demandante, en su condición de acreedor defraudado, la compraventa solemnizada mediante escritura pública No. 9.006 otorgada en la Notaría 29 de Santafé de Bogotá, el 29 de septiembre de 1.992, se revoque en consecuencia dicho contrato y se restituya al patrimonio de uno de los demandados -vendedor en el contrato impugnado-, el inmueble objeto de la venta, con el fin de que el demandante pueda pagarse un crédito a cargo del vendedor.
El Tribunal, luego de sentar los antecedentes del pleito y sus consideraciones, revocó la sentencia del juez de primera instancia y en su lugar accedió a las pretensiones del actor, ante lo cual los demandados interpusieron el recurso de casación en cuya sustentación formulan cinco cargos contra la sentencia del ad quem, de los cuales encuentra la Corte, conforme a las consideraciones que siguen, que los cargos tercero y cuarto no cumplen con los requisitos legales, por fuerza de lo cual, deberán rechazarse.
LOS CARGOS
El cargo tercero está referido a la violación indirecta de la norma sustancial por error de hecho al tener como pruebas simples afirmaciones de los orígenes del contrato de mutuo, que da base a los demandantes para incoar la acción pauliana, violando de esta manera los artículos 175 del Código de Procedimiento Civil y 1757 del Código Civil, normas únicas que invoca tanto en la enunciación como en el desarrollo del cargo. Expresa el recurrente que no se probó que “el demandante no tenía conocimiento de cómo iba a ser el contrato de mutuo y en segundo término aparece plenamente desvirtuado que el demandante no acreditó la calidad de acreedor”.
El cargo cuarto lo hace consistir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba