Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43239 de 6 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691836025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43239 de 6 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 43239
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.244

Bogotá, D.C., agosto seis (6) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por G.E.R.M., contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, mínimo vital y pago oportuno de su mesada pensional, presuntamente vulnerados por el C. General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Con base en la sentencia proferida el 18 de marzo de 1996 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena el C. General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social dispuso reajustar la mesada pensional del actor así como el pago de las mesadas dejadas de cancelar.

2. Debido a que el 30 de abril de 2001 la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al resolver el grado jurisdicción de consulta revocó la sentencia de primera instancia, la entidad referenciada mediante resolución No. 002201 del 8 de octubre de 2003 dispuso ajustar la mesada pensional de G.E.R.M. y descontar en 431 cuotas mensuales, hasta completar el valor a reintegrar, es decir, la suma de $47.679.499.36 dineros recibidos de más en virtud de un fallo que no estaba ejecutoriado.

3. En vista de lo anterior, el aquí accionante acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad y al pago oportuno de su mesada pensional, porque considera el pronunciamiento del C. General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social como una típica vía de hecho, si se tiene en cuenta que dichos emolumentos

“ingresaron a mi patrimonio de buena fe y que la omisión en que incurrió el juzgado de primera instancia y la misma administración no resultan imputables al suscrito”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad accionada.

2. La C.a del Área de Prestaciones Sociales del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social se opuso a las pretensiones del accionante porque: (i) en la resolución objeto de queja se expusieron las razones de hecho y de derecho por las cuales se procedió de conformidad con la ley, así como con el principio de moralidad que impera en el desarrollo de la función administrativa, (ii) está ausente el principio de inmediatez, (iii) el actor en la actualidad recibe una mesada pensional equivalente a la suma de $2.834.340.28, y (iv) tiene a su alcance otros medios de defensa judicial.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá previo el estudio del acervo probatorio, resolvió negar la protección de los derechos fundamentales invocados por G.E.R.M., al considerar que la entidad demandada obró dentro del marco de la normatividad vigente sobre la materia, además esta ausente el principio de inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN:

El accionante recurrió la decisión del Tribunal y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela pretende se revoque, y en su lugar, se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de...

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