Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43702 de 7 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691836249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43702 de 7 de Septiembre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 43702
Fecha07 Septiembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 43.702

ANA LUCÍA NATES LÓPEZ DE PERAFÁN

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 279.



Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mil nueve.




VISTOS




Decide la S. la demanda de tutela instaurada por ANA LUCÍA NATES LÓPEZ DE PERAFÁN, contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a cuyo trámite se dispuso la vinculación oficiosa de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:


1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación, se desprende que se inició investigación ante la pluralidad de denuncias presentadas contra J.A.D. -representante legal de la firma “LUCIA NATES TURISMO”- y Ana Lucía Nates de P., toda vez que entre los años 2001 y 2002 contrataron la obtención de tiquetes aéreos nacionales e internacionales y, después de exigir el pago de los mismos nunca los entregaron, pretextando dificultades económicas de la empresa.


2. Adelantada la acción penal conforme a la Ley 600 de 2000, la Fiscalía 02-003 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de P., el 8 de octubre de 2003 acusó a Ana Lucía Nates L. y J.A.D.C. por el delito de estafa agravada. Decisión confirmada el 31 de mayo de 2004 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de P..


3. El 4 de agosto de 2005 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de P. condenó a los procesados por el delito mencionado.

4. La providencia fue recurrida y confirmada por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 23 de mayo de 2008.


5. La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 2 de diciembre de 2008, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de L. de P..


6. La señora NATES LÓPEZ DE PERAFÁN, al estimar vulnerado su derecho de defensa, conculcado presuntamente por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., presentó acción de tutela que mediante auto del 2 de marzo de 2009 fue inadmitida por la S. de Casación Civil de esta colegiatura al considerar que al ser esta Corporación el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, ninguna autoridad estaba facultada para alterar la condición inmutable de que están revestidas sus decisiones y por ende no pueden quedar sujetas a un nuevo examen por vía de tutela así sea este efectuado por ella misma.

7. La actora recurrió lo decidido por la homóloga S. Civil, la que, mediante auto del 24 de marzo de 2009, rechazó por improcedente el recurso al enunciar que en sede de tutela únicamente se encuentran previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales la impugnación, la eventual revisión del fallo de tutela y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional.


8. Ahora la señora A.L.N., en ejercicio de una nueva acción constitucional, presentada inicialmente ante los Jueces Administrativos de la ciudad de P., pretende que el juez de tutela decrete la nulidad del auto interlocutorio proferido por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 2 de diciembre de 2008, por medio del inadmitió la demanda de casación presentada por su defensor, para que en su lugar le dé el trámite señalado en los artículos 213 y s.s. de la Ley 600 de 2000.


Señala la actora que la diferencia entre la primera acción de tutela incoada y la presente yace en considerar que la S. de Casación Civil también vulneró su derecho al debido proceso con el proferimiento del auto del 2 de marzo de 2009.


Aún así, insiste...

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