Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43539 de 6 de Agosto de 2009
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 43539 |
Fecha | 06 Agosto 2009 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA No. 43539
FABIO ESQUIVEL CARDENAS
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado Acta No. 244
Bogotá D.C., agosto seis (6) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela promovida a través de apoderado por el ciudadano FABIO ESQUIVEL CARDENAS, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones:
La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra la autoridad mencionada, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal que por el delito de tráfico de migrantes se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que perpetró el Tribunal al desconocer entre otros, los precedentes que abordaron el tema de la tipicidad y antijuridicidad del delito de tráfico de migrantes.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 17 de septiembre de 2008 con radicación 25.460 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado F.E.C., presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó:
“Así las cosas, como las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS, FABIO ESQUIVEL CÁRDENAS y P.E.E.B., fueron declaradas ajustadas a las exigencias de la ley, no obstante que en las mismas no se justificó su admisibilidad por la vía excepcional, se impone su desestimación, tal como se indicó en precedencia, pero como de la necesaria revisión del expediente, advierte la Sala, y diferente a lo expuesto en los libelos, la transgresión de garantías a...
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