Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43574 de 27 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691837785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43574 de 27 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 43574
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha27 Agosto 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA No. 43574

PABLO EDUARDO HERRERA CURVELO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 270




Bogotá D. C., agosto veintisiete (27) de dos mil nueve (2009).




V I S T O S




Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante PABLO EDUARDO HERRERA CURVELO, en contra de la decisión adoptada el 4 de junio de 2009 por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, por cuyo medio negó el amparo formulado frente a la Fiscalía Sexta Especializada de la misma ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION





Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada

por PEDRO CENEN CARDENAS la Fiscalía inició investigación previa mediante resolución del 3 de noviembre de 2005, al tiempo que ordenó la realización de reconocimiento fotográfico y en fila de personas con varios sujetos capturados.




Celebrada la diligencia de reconocimiento fotográfico el 25 de noviembre de 2005, se dispuso en esa misma fecha la apertura formal de la investigación y la vinculación de HERRERA CURVELO a través de indagatoria, la que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2008, esto es, una vez fue dejado a disposición de la Fiscalía el prenombrado por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal.




Asignado el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía Sexta Especializada de Yopal se resolvió situación jurídica con resolución del 24 de septiembre de 2008, imponiéndole al sindicado medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Decisión confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior el 18 de diciembre siguiente.




Aparece igualmente, que ante lo infructuoso de las gestiones para la designación de un defensor público, el despacho fiscal nombró uno de oficio el 11 de febrero de 2009, quien tomó posesión del cargo el 16 del mismo mes.


Clausurado el ciclo instructivo se profirió el 7 de mayo de 2009 resolución de acusación por los delitos mencionados, decisión que cobró ejecutoria sin la interposición de recursos por lo que el proceso pasó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, donde se ordenó dar trámite al traslado del artículo 400 del C.P.P. entre el 9 de junio y el 2 de julio de 2009.





En tales condiciones el prenombrado acude directamente al mecanismo excepcional, tras considerar que en la actuación reseñada se ha incurrido en una vía de hecho con origen en el desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que lo lleva a demandar la protección del juez de tutela.










Advierte así el actor, no se le notificó sobre las diligencias de reconocimiento en fila y fotográfico por lo que las mismas...

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