Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43574 de 27 de Agosto de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 43574 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Fecha | 27 Agosto 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA No. 43574
PABLO EDUARDO HERRERA CURVELO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 270
Bogotá D. C., agosto veintisiete (27) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el accionante PABLO EDUARDO HERRERA CURVELO, en contra de la decisión adoptada el 4 de junio de 2009 por la S. Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, por cuyo medio negó el amparo formulado frente a la Fiscalía Sexta Especializada de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la denuncia formulada
por PEDRO CENEN CARDENAS la Fiscalía inició investigación previa mediante resolución del 3 de noviembre de 2005, al tiempo que ordenó la realización de reconocimiento fotográfico y en fila de personas con varios sujetos capturados.
Celebrada la diligencia de reconocimiento fotográfico el 25 de noviembre de 2005, se dispuso en esa misma fecha la apertura formal de la investigación y la vinculación de HERRERA CURVELO a través de indagatoria, la que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2008, esto es, una vez fue dejado a disposición de la Fiscalía el prenombrado por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal.
Asignado el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía Sexta Especializada de Yopal se resolvió situación jurídica con resolución del 24 de septiembre de 2008, imponiéndole al sindicado medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Decisión confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior el 18 de diciembre siguiente.
Aparece igualmente, que ante lo infructuoso de las gestiones para la designación de un defensor público, el despacho fiscal nombró uno de oficio el 11 de febrero de 2009, quien tomó posesión del cargo el 16 del mismo mes.
Clausurado el ciclo instructivo se profirió el 7 de mayo de 2009 resolución de acusación por los delitos mencionados, decisión que cobró ejecutoria sin la interposición de recursos por lo que el proceso pasó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, donde se ordenó dar trámite al traslado del artículo 400 del C.P.P. entre el 9 de junio y el 2 de julio de 2009.
En tales condiciones el prenombrado acude directamente al mecanismo excepcional, tras considerar que en la actuación reseñada se ha incurrido en una vía de hecho con origen en el desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que lo lleva a demandar la protección del juez de tutela.
Advierte así el actor, no se le notificó sobre las diligencias de reconocimiento en fila y fotográfico por lo que las mismas...
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