Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42888 de 9 de Julio de 2009
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Montería |
Fecha | 09 Julio 2009 |
Número de expediente | T 42888 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia Impugnación 42888
A/. A.A. ARIAS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Bogotá, D.C., nueve (9°) de julio de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por la Coordinadora de Gestión del Grupo de Responsabilidad Fiscal de la Gerencia Departamental Córdoba de la Contraloría General de la República, contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual tuteló los derechos al debido proceso y defensa invocados por ALEJANDRO ALDANA ARIAS.
I. ANTECEDENTES
Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:
“La Contraloría General de la República, a través del Grupo de Investigaciones Fiscales de la Gerencia Departamental Córdoba, decidió abrir un proceso de responsabilidad fiscal en contra del accionante con Radicado No, 22-01-347, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2002, y ordenó en el mismo que se notificara de dicha decisión y adicionalmente llamarlo a versión libre, cita esta que cumplió el día 17 de octubre de 2003. Una vez iniciada la actuación se le pusieron de presente sus derechos entre los cuales el de nombrar un abogado para que lo asistiera, para lo que designó al Doctor FERNANDO ÁVILA AGUADO. En este orden de ideas, argumenta que la Coordinadora del Grupo de Gestión de la Gerencia Departamental Córdoba, Dra. PATRICIA ISABEL ZÁRATE ORTÍZ, con auto de fecha 31 de marzo de 2004, resuelve ‘proferir auto de imputación de responsabilidad Fiscal’ en su contra, omitiendo la notificación de su defensor Dr. Á.A., pues no se ordena tal diligencia.
Posteriormente, con providencia de 28 de diciembre de 2004 la misma funcionaria profiere fallo con responsabilidad fiscal en su contra y se ordena notificarle personalmente de dicha decisión, pero nuevamente se ignoró al D.Á.A., como su defensor, a quien no se le ordena notificación de dicha decisión, ignorando que asumió su defensa desde el momento de la versión libre, y fue reconocido como tal en dicha diligencia. Al enterarse su defensor de esta decisión, con memorial de fecha 24 de octubre de 2005 en ejercicio de su calidad de apoderado, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la providencia que contiene el fallo con responsabilidad fiscal, para agotar así la vía gubernativa.
Manifiesta, que los recursos interpuestos por su defensor nunca fueron resueltos y solo se limitaron a responder, cuatro meses después mediante oficio No. 82234-0239 de fecha febrero 14 de 2006, suscrito por la funcionara asignada a la secretaría común LEONOR GONZÁLEZ BERROCAL, en el que se manifiesta que con dicho escrito no se rechazan los recursos, si no, que se da una simple información.
Dice que ante la circunstancia que la señora LEONOR GONZALEZ BERROCAL funcionaria asignada a la secretaría común, y quien diera la respuesta a los recursos interpuestos por el defensor a la...
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