Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43145 de 9 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691837909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43145 de 9 de Julio de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 43145
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Julio 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Tutela 43145

A/ C.B. ESPINOSA Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 211


Bogotá, D.C., nueve (9°) de julio de dos mil nueve (2009)



VISTOS


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por CAMILO BALAGERA ESPINOSA, a nombre propio, en contra de las Fiscalías 20 Local, 17 Seccional y 5 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, todas de la ciudad de Bucaramanga, en busca de protección a su derecho fundamental al debido proceso.


I. LA DEMANDA


1. Los hechos objeto de la investigación penal fueron relatados en la resolución de calificación del sumario, así:


“Según el Formato Nacional de Acta de Levantamiento de Cadáver NO. 488, el día 17 de Agosto de 2004, se llevó a cabo el levantamiento de Y.F.B.A., quien fuera atropellado en la calle 45 con carrera 9B Occidente del Barrio Campo Hermoso, por la camioneta de placas EJA-985, Mazda B 2000, modelo 1994, la cual era conducida por C.A.B.D..”


2. Investigación a la cual dio apertura la Fiscalía 5 de la Unidad de Reacción Inmediata en la misma fecha, disponiéndose la vinculación de CESAR ALBERTO BARRERA DURÁN; posteriormente pasaron las diligencias a la Fiscalía 17 Seccional del Bucaramanga, la cual declaró el cierre de la instrucción el 22 de marzo de 2006.


3. Reasignada la instrucción a la Fiscalía 21 Seccional, mediante resolución del 27 de noviembre de 2006 fue calificado el mérito del sumario, precluyendo la actuación a favor del sindicado.


4. Inconforme con tal determinación la parte civil apeló, sin embargo al no ser sustentado oportunamente fue declarado desierto el recurso; determinación que, igualmente, fue objeto de reposición resultando favorable el 27 de noviembre de 2006 y consecuencia se concedió el inicialmente elevado ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito.


5. La Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga mediante resolución del 23 de junio de 2008 resolvió inhibirse para conocer la apelación interpuesta por extemporánea.


6. El apoderado de la parte civil intentó la nulidad de la actuación adelantada aduciendo vicios en el término concedido para sustentar el recurso, sin que tuvieran éxito las mismas como consta en proveídos del 28 de...

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