Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45394 de 16 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 45394 |
Fecha | 16 Diciembre 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado Acta No. 394
Bogotá D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S
Decide la Corte la impugnación propuesta por la Coordinadora Aérea Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia – Ministerio de la Protección Social, contra el fallo de tutela emitido por la S. Penal del Tribunal Superior de Pereira el 4 de noviembre de 2009 mediante el cual concedió el amparo constitucional para los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida en condiciones dignas de LILIAM PATRICIA CASTRO MONDRAGÓN, en actuación que se reclama frente a la entidad recurrente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Según lo refieren las diligencias, el señor H.A.C.H. falleció el pasado 1º de febrero de 2008, momento para el cual ostentaba la calidad de jubilado de la Empresa Puertos de Colombia – Terminal Marítimo de Buenaventura.
Es así que, acudieron a reclamar la pensión de sobrevivientes a la que consideran tienen derecho, la compañera permanente del causante, sus dos hijos menores y la señora LILIAM PATRICIA CASTRO MONDRAGÓN en calidad de hija mayor inválida, frente a lo cual el Ministerio de la Protección Social -Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia – Área Pensiones emitió la resolución No. 000026 del 8 de enero de 2009, a través de la cual reconoció a la prenombrada la pensión solicitada en forma vitalicia y en una proporción del 16.66%, sin embargo, ordenó dejar en suspenso el pago de las mesadas pensionales, en razón a que estimó que la interesada además de acreditar su estado de invalidez y dependencia económica respecto de su padre fallecido, debía aportar copia auténtica de la sentencia a través de la cual se declare su interdicción, y del acta de posesión y discernimiento del cargo de curados, o en su defecto, copia del auto admisorio de la demanda de interdicción.
Asimismo, aparece que con oficio del 11 de mayo de 2009 el Fondo del Pasivo Social del Ministerio de la Protección Social, le informó a la peticionaria que sería retirada del servicio médico a partir del 1º de...
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