Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45399 de 16 de Diciembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Diciembre 2009 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 45399 |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA No. 45399
GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN Y OTROS
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 394
Bogotá D. C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por los accionantes GERMÁN GONZÁLEZ RINCÓN, R.C.V., ROGER ANTONIO CORTÉS MADRID, G.W.C., JOSÉ MARIO VÉLEZ MORALES, J.A.M.P., FREDY ANTONIO ROJAS CARDONA, C.M.Á.Á., E.D.J.C.G., CÉSAR AUGUSTO CASTAÑO GONZÁLEZ, L.M.R.Y., CLAUDIA MARÍA CÉSPEDES ESCUDERO, E.H.S., L.V.M., C.P.F., N.E.P.M., MARÍA SALOMÉ MURILLO GIRALDO, A.M.G. HINCAPIÉ y A.M.M., en contra de la decisión adoptada el 30 de octubre de 2009 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, en actuación que se reclama frente a la Presidencia de la República.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refieren los accionantes que en su condición de servidores del Cuerpo Técnico de Investigaciones –CTI- de la Fiscalía General de la Nación, les resulta aplicable la Ley 860 de 2003 que contiene el régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo, para personal del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- y del CTI.
Advierten así, no obstante la Ley 860 de 2003 les reconoce ciertos derechos por pertenecer a un régimen especial, la Ley 1223 de 2008 adicionó dicha normatividad pero solo en cuanto hace referencia a algunos servidores del CTI, por lo que es flagrante un tratamiento desigual no justificado ante situaciones similares, lo que se evidencia aún más con el reconocimiento de una prima especial de riesgo ordenada exclusivamente |para los funcionarios del DAS, de conformidad con el Decreto 2646 de 1994.
En vista de lo anterior, solicitan al juez de tutela conceder el amparo al derecho fundamental a la igualdad ordenando al Gobierno Nacional proceda a reconocer la prima especial similar a la que perciben los servidores del DAS, reconocimiento que deprecan con efectos retroactivos, esto es, desde el 16 de julio de 2008 cuando inició a regir la Ley 1223 de 2008.
EL FALLO IMPUGNADO
La S. A quo declaró la improcedencia del amparo, advirtiendo que conforme al artículo 6º, numeral 5º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto, como lo es la Ley 1223 de 2008, fuente principal de la diferencia alegada.
De otra parte refirió, los demandantes pueden obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados a través de las acciones pertinentes de la jurisdicción de lo contencioso administrativo o en su defecto puede promover su demanda de constitucionalidad, de suerte que es innegable que en este caso existe otro mecanismo de defensa judicial, sin que le corresponda al juez de tutela intervenir en asuntos como el planteado en la demanda, donde lo pretendido es el reconocimiento de una incremento salarial.
LA IMPUGNACIÓN
Dentro del término legal los accionantes impugnaron la decisión del A quo insistiendo en la procedencia del amparo, para cuyo efecto señalan que la omisión en el pago de la prima especial que reclaman si los deja en una situación de desventaja, de modo que la acción deviene procedente como mecanismo transitorio de protección.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente la S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual es su superior funcional, en actuación que se reclama frente a la Presidencia de la República.
La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar
protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
En diferentes oportunidades, esta S. ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al...
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