Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43672 de 27 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691838265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43672 de 27 de Agosto de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 43672
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


TUTELA No 43672

JOSÉ MAURICIO HERNÁNDEZ ARISTIZABAL



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÈS

Aprobado Acta No. 270



Bogotá D. C., agosto veintisiete (27) de dos mil nueve (2009).




V I S T O S




Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por los apoderados del accionante JOSÉ MAURICIO HERNÁNDEZ ARISTIZABAL, contra el fallo de tutela adoptado el 13 de julio de 2009 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 117 Seccional de Cali, en actuación que se hizo extensiva a los Juzgados Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION




Según lo refieren las diligencias, con ocasión de la captura de JOSÉ MAURICIO HERNÁNDEZ ARISTIZABAL el 13 de octubre de 2006, la Fiscalía le imputó el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años e impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.



Es así que, la Fiscalía 117 Seccional de Cali formuló acusación en audiencia celebrada el 22 de marzo de 2007 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.



La audiencia preparatoria tuvo lugar el 31 de mayo de 2007 dando paso al juicio oral para cuya iniciación se señaló el 19 de junio siguiente, diligencia que fue aplazada ante la excusa presentada por la Fiscalía.



El 13 de julio de 2007 la defensa solicitó la suspensión del juicio advirtiendo la posibilidad de celebrar un preacuerdo, sin embargo ante la negativa del acusado de aceptar los términos del mismo, se dispuso continuar con la audiencia de juzgamiento el 28 de noviembre de 2007, la que fue suspendida a petición de la Fiscalía por cuanto no se contaba con la presencia de testigos importantes para la teoría del caso.

Finalmente, aparece que las sesiones del juicio programadas para el 6 de febrero y 13 de mayo de 2009 fueron suspendidas debido a los quebrantos de salud del representante de la Fiscalía y su imposibilidad de asistir por encontrarse en un seminario.










En tales condiciones, J.M.H.A. acude por conducto de apoderados a la jurisdicción para interponer acción constitucional, con la pretensión de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso que considera trasgredido por la Fiscalía demandada.


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