Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43160 de 29 de Julio de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Quibdó |
Número de expediente | T 43160 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Julio 2009 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta de Sala No. 231
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Se apresta la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 4 de junio de 2009 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por cuyo medio negó por improcedente la solicitud de amparo incoada por C.E.S.S. contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
1. Mediante sentencia –anticipada- del 26 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a C.E.S.S., en calidad de cómplice, por el delito de hurto de hidrocarburos en concurso con concierto para delinquir, imponiéndole como pena principal 30 meses de prisión y multa de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que se le concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.
2. Correspondió vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, autoridad que por auto No. 099 del 2 marzo de 2009, previa solicitud del condenado, resolvió redimirle a la pena impuesta 2 meses y 16 días por estudio;: al mismo tiempo, le negó la libertad condicional por cuanto no reunía la totalidad de los requisitos previstos en el 64 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, artículo 5º.
3. Contra la negativa a conceder la libertad condicional, el peticionario interpuso recurso de reposición alegando la no aplicación de la modificación legislativa al citado artículo 64, planteamiento que no fue admitido por el ejecutor en decisión del 30 de abril de 2009 –auto No. 151-.
4. Acudió C.E.S.S. a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, atacando las providencias emitidas por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado, con los siguientes argumentos: i) para evaluar su solicitud de libertad condicional no se podía considerar la modificación introducida con la Ley 890 de 2004 al artículo 64 del C.P. por cuanto su aplicación se encuentra atada a la vigencia de la Ley 906 de 2004, la cual no operó en su caso; y, ii) que un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, en un caso similar –por cuanto el condenado fue uno de los implicados en el hecho por el que fue sancionado- no consideró siquiera la indicada normatividad y concedió el beneficio reclamado.
Por las anteriores razones peticionó se le tutelaran los derechos deprecados y como consecuencia de ello, se le conceda el subrogado de la libertad condicional.
II. EL FALLO IMPUGNADO
A través de la sentencia de fecha 4 de...
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