Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43160 de 29 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691838353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43160 de 29 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Número de expedienteT 43160
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Julio 2009
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta de Sala No. 231

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Se apresta la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 4 de junio de 2009 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, por cuyo medio negó por improcedente la solicitud de amparo incoada por C.E.S.S. contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

1. Mediante sentencia –anticipada- del 26 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a C.E.S.S., en calidad de cómplice, por el delito de hurto de hidrocarburos en concurso con concierto para delinquir, imponiéndole como pena principal 30 meses de prisión y multa de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que se le concediera la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

2. Correspondió vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, autoridad que por auto No. 099 del 2 marzo de 2009, previa solicitud del condenado, resolvió redimirle a la pena impuesta 2 meses y 16 días por estudio;: al mismo tiempo, le negó la libertad condicional por cuanto no reunía la totalidad de los requisitos previstos en el 64 del Código Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, artículo 5º.

3. Contra la negativa a conceder la libertad condicional, el peticionario interpuso recurso de reposición alegando la no aplicación de la modificación legislativa al citado artículo 64, planteamiento que no fue admitido por el ejecutor en decisión del 30 de abril de 2009 –auto No. 151-.

4. Acudió C.E.S.S. a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, atacando las providencias emitidas por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado, con los siguientes argumentos: i) para evaluar su solicitud de libertad condicional no se podía considerar la modificación introducida con la Ley 890 de 2004 al artículo 64 del C.P. por cuanto su aplicación se encuentra atada a la vigencia de la Ley 906 de 2004, la cual no operó en su caso; y, ii) que un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, en un caso similar –por cuanto el condenado fue uno de los implicados en el hecho por el que fue sancionado- no consideró siquiera la indicada normatividad y concedió el beneficio reclamado.

Por las anteriores razones peticionó se le tutelaran los derechos deprecados y como consecuencia de ello, se le conceda el subrogado de la libertad condicional.

II. EL FALLO IMPUGNADO

A través de la sentencia de fecha 4 de...

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