Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43153 de 29 de Julio de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Julio 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 43153 |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA N°43153
República de Colombia JAMER ARANGO MOTATO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 231
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por el apoderado de JAMER ARANGO MOTATO en contra del fallo proferido el 10 de junio de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos constitucionales del debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 2ª Seccional y los Juzgados 11 Penal del Circuito y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Lo informado al presente diligenciamiento permite extraer:
1.- La Fiscalía 2ª Seccional de Cali conoció de una investigación en contra de JAMER ARANGO MOTATO sindicado del delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.
2.- Culminado el trámite de la investigación con providencia de 23 de noviembre de 2001, el mencionado despacho fiscal acusó al sindicado como presunto autor responsable del delito contra la seguridad pública en mención.
3.- Asignado el trámite del juicio al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, el 28 de septiembre de 2006 lo condenó a 12 meses de prisión como responsable del delito por el cual fue acusado. Esta decisión cobró ejecutoria en sede de primera instancia por cuanto no se interpuso recurso de apelación.
4.- El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, luego de agotar el trámite previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000 con proveído de 12 de diciembre de 2008 revocó al sentenciado ARANGO MOTATO la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, en su lugar, ordenó que ejecutara la sanción en centro carcelario, al estimar que incumplió las obligaciones impuestas. Esa determinación no fue impugnada por vía de los recursos ordinarios.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El apoderado de JAMER ARANGO MOTATO luego de efectuar un recuento de las principales actuaciones y decisiones proferidas durante el trámite del proceso adelantado en contra de su representado, afirma que desde la diligencia de indagatoria aceptó el cargo formulado por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal; sin embargo, la fiscalía y el juzgado accionados, incurrieron en actuación omisiva constitutiva de vía de hecho vulneradora de garantías fundamentales, por cuanto omitieron tramitar su manifestación como solicitud de sentencia anticipada y tampoco lo citaron para notificarse de las principales decisiones y participar en las audiencias.
Agrega que el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, revocó la suspensión de la ejecución de la pena al sentenciado ARANGO MOTATO “con violación de sus garantías procesales”.
Por ello, solicita amparar los derechos fundamentales invocados.
1.- La Corporación competente1 con auto de 1º de junio de 2009, admitió la demanda y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas.
2.- El Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, informa que tuvo a su cargo el trámite del juicio adelantado en contra de JAMER ARANGO MOTATO por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal y el 28 de septiembre de 2006 lo condenó como responsable del referido delito; decisión notificada personalmente al representante del Ministerio Público, a la fiscalía y al defensor y, por edicto, al procesado, quien hasta el trámite del audiencia preparatoria estuvo asistido por defensor de confianza pero...
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