Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43157 de 16 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691838501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 43157 de 16 de Julio de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha16 Julio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 43157
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 43157

WILIAM BRADLER ESTACIO CASTRO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 219



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).



OBJETO DE LA DECISIÓN



Decidir la acción de tutela presentada por el apoderado de WILLIAM BRADLER ESTACIO CASTRO en contra del Tribunal Superior Militar quien, según señala, ha vulnerado el derecho fundamental del debido proceso y el principio de la non reformatio in pejus.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El Juzgado 141 de Primera Instancia adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá, el 16 de mayo de 2008 emitió sentencia, por cuyo medio condenó al Subintendente WILLIAM BRADLER ESTACIO CASTRO a la pena principal de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales de multa y a la accesoria de separación absoluta de la fuerza pública, al encontrarlo responsable del delito de favorecimiento de fuga, en la modalidad de culposo.


2. El 20 de mayo de 2008, el juzgado de conocimiento dando aplicación al artículo 335 del Código Penal Militar1, modificó el numeral segundo de la parte resolutiva de la anterior sentencia y, en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de seis (6) meses de pérdida del empleo.


3. Impugnada la sentencia por el defensor, el Tribunal Superior Militar con providencia de 27 de abril de 2009, declaró la nulidad de la providencia de 20 de mayo de 2008 por medio de la cual el a quo modificó la sentencia de primera instancia. En su lugar, modificó el fallo de 16 de mayo de 2008, en sentido de imponer al procesado “igualmente como pena principal la PÉRDIDA DEL EMPLEO en lugar de la Separación Absoluta de la Fuerza Pública”.


El fallo de segunda instancia alcanzó su firmeza porque no fue impugnado en sede de casación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El apoderado de WILLIAM BRADLER ESTACIO CASTRO luego de efectuar un recuento de las providencias reseñadas, afirma que la sentencia del Tribunal Superior Militar de imponer a su poderdante la pérdida del empleo como pena principal, en lugar de la separación absoluta de la Policía Nacional, vulneró el principio de la non reformatio in pejus; decisión que afirma no le fue notificada.


Agrega que la conducta desplegada por el SI. ESTACIO CASTRO “no encuadra en la modalidad culposa, habida cuenta que no se logró determinar que se haya apartado del deber objetivo de cuidado, ya que no era único que estaba a cargo del fugado”, por ser responsabilidad de todo el personal que se encontraba en la Estación de Policía, a pesar de no tener funciones de vigilancia y custodia de detenidos o condenados y no contar las instalaciones con las condiciones mínimas de seguridad para prolongar la estadía de personal detenido.


Aduce, además, que su representado es padre cabeza de familia, pues tiene a su cargo la manutención y cuidado de su compañera permanente, su menor hija y su progenitora, motivo por el cual pide sustituir el pago de la multa impuesta por la amortización...

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