Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002009-00120-01 de 26 de Octubre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Número de expediente | T 7600122100002009-00120-01 |
Fecha | 26 Octubre 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).
R.. exp. 7600122100002009-00120-01
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 11 de septiembre de 2009, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela implorada por D.P.M.R. frente al Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad.
ANTECEDENTES
Reclama la accionante el amparo de los derechos fundamentales del menor y al debido proceso que considera vulnerados, teniendo en cuenta que en el juicio promovido por ella contra G.H.R.S. a fin de obtener permiso de salida permanente del país para su menor hijo A.F.R.M., el despacho accionado en sentencia de 30 de julio de 2009 (fol. 299 c. copias) negó las pretensiones de la demanda, porque, entre otras razones, dejó de valorar pruebas directamente relacionadas con el interés superior del niño, no practicó algunas, desconoció el comportamiento dañino que desarrolla el demandado en contra suya, apreció sin objetividad lo que quería ver, mostró parcialidad al ponderar las obligaciones pecuniarias a cargo de cada uno de los progenitores, y no entendió que a su lado estaría mejor el niño.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
Dijo que no había vulnerado los derechos invocados; y que falló con fundamento en las pruebas arrimadas a la actuación, de acuerdo con los principios de autonomía e independencia.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Negó el amparo solicitado, tras considerar que no se cumplía el principio de inmediatez, por haber tardado más de dos meses la presentación de la demanda; que lo realmente pretendido era despojar al progenitor de la custodia del menor; y que no se cumplían los presupuestos para destruir la presunción de legalidad que amparaba la sentencia cuestionada.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante recurrió esa providencia, arguyendo que sólo trascurrieron un mes y tres días entre la sentencia y la formulación de la acción de tutela; que no se consideró el deseo del menor de estar con su madre en España; y que la decisión del juzgado había sido arbitraria.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales, que no procede, en principio, contra providencias judiciales, porque ellas suponen la expresión de la voluntad de la ley, cobijadas por la presunción de acierto y legalidad; entonces, es claro que sólo en aquellos excepcionales eventos en los que el funcionario produzca una determinación con ostensible desviación del sendero legalmente fijado, carente de objetividad, apoyada en el mero capricho o en el antojo subjetivo, a tal punto que estructure lo que la...
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