Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45715 de 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691840033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45715 de 16 de Diciembre de 2009

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Número de expedienteT 45715
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2009
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Tutela de primera instancia No. 45715
José Byron Chávez Flórez.



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 394



Bogotá, D.C., diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009).



VISTOS:


Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por José Byron Chávez Fórez en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y presunción de inocencia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la S. de Casación Civil de esta Corporación.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. La Fiscalía General de la Nación acusó a José Byron Chávez Flórez como presunto autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, previo el adelantamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, mediante sentencia del 14 de mayo de 2004 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B. lo condenó a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión.


2. Impugnada la anterior decisión por el ente investigador, la S. Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 28 de mayo de 2007 la confirmó, sentencia contra la cual el defensor de José Byron Chávez Flórez interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la S. Penal de esta Corporación mediante proveído del 28 de noviembre de 2007 inadmitió la demanda -casación No. 28442-, no sin antes señalar que:


la discrepancia de criterios entre el demandante y el juez colegiado no habilitan a la Corte para que examine el fondo de la materia”.



3. J.B.C.F. acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y presunción de inocencia, porque considera como típicas vías de hecho las decisiones proferidas en el proceso en el cual resultó condenado como autor de las conductas punibles atrás referenciadas, efectos para los cuales señaló que:


hubo error en la valoración probatoria que efectuó el Tribunal y demás juzgadores”.


CONSIDERACIONES DE LA SALA:


1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus...

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