Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002009-00237-01 de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691840333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002009-00237-01 de 28 de Octubre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha28 Octubre 2009
Número de expedienteT 2500022130002009-00237-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., veintiocho de octubre de dos mil nueve

(Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil nueve)

Ref. : Exp. No. T-25000-22-13-000-2009-00237-01

Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de septiembre de 2009 por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la acción de tutela promovida por M.N.A. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha -Cundinamarca-.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha -Cundinamarca- actuando en el proceso ejecutivo hipotecario que promovió H.T.S., contra B. y J.H.R.B., el 26 de noviembre de 2007, resolvió adversamente la oposición que formuló M.N.A. en la diligencia de secuestro. Para el efecto estimó que teniendo en cuenta los testimonios recibidos, las diligencias adelantadas por el opositor ante la entidad acreedora y el contrato de compraventa que celebrado con los demandados, infieren que la medida cautelar le produce efectos al opositor.

Así mismo, el 19 de diciembre de 2008, el despacho dictó sentencia y luego, señaló fecha para diligencia de remate.

2. A causa de la anterior actuación judicial, el opositor M.N.A., acude a la acción de tutela en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda, presumiblemente vulnerados por la autoridad accionada.

Relató el accionante que la oposición formulada en la diligencia de secuestro se resolvió adversamente a pesar de que demostró la calidad de poseedor con apoyó en el contrato de compraventa que realizó con los demandados respecto del inmueble objeto de subasta. Añadió que frente a las actuaciones del juzgado ha tenido que guardar silencio, porque no es parte en proceso ni tercero; no obstante, advierte algunas irregularidades, tales como, que el mandamiento de pago se corrigió en la sentencia con violación de los derechos de los demandados quienes estuvieron representados por curador ad litem; que en el fallo se invocó la Ley 546 de 1999, pero la reliquidación del crédito y el alivio no se aplicaron; que posee poder de los enjuiciados para lograr un arreglo con Colpatria, sin embargo, ello ha sido imposible en vista de que ellos afirman que el crédito fue cedido.

3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha expresó que en el proceso de la referencia se observaron las garantías procedimentales y sustanciales, respetando, en especial, el debido proceso; que el accionante no está legitimado para agenciar los derechos de los ejecutados, de manera que carece de interés para promover la queja constitucional, misma que se debe negar por improcedente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal de Cundinamarca negó la acción pública tras considerar que la actuación del accionante frente a la diligencia de secuestro, fue deficiente ya que no formalizó la oposición que hizo. Añadió que la posibilidad del numeral 8 del artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, la utilizó a cambio otra persona de quien predicó la calidad de poseedora, pero el incidente se rechazó de plano por extemporáneo.

Agregó que si lo perseguido por el accionante es un ataque al proceso ejecutivo, deberá utilizar las acciones ordinarias que ha previsto el legislador para tal menester, pues la tutela no puede ser utilizada para tal fin. De manera que la actuación desplegada por el despacho accionado no se traduce en vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

LA IMPUGNACIÓN...

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