Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8100122080002008-00045-01 de 10 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8100122080002008-00045-01 de 10 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Fecha10 Julio 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8100122080002008-00045-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 07 – 2009

EXP.: No. 81001-22-08-000-2008-00045-01

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2008, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA dentro del proceso de tutela promovido por PEDRO JOSÉ RAMÍREZ contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARAUCA.

ANTECEDENTES

1. Acusa el accionante por intermedio de apoderada, al despacho judicial accionado de haberle vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, según la situación fáctica que se relaciona a continuación:

2. Presentó demanda de sucesión intestada ante el J.M., como causa de la muerte de su hermano J.S.R., con el propósito de ser reconocido como heredero, toda vez que el fallecido no tenía ascendientes, ni descendientes y dado que el otro hermano, Á.E.R., renunció a “los derechos y acciones que le correspondía o podía corresponderle en la sucesión intestada de su finado hermano”.

Surtido el trámite procesal, el Juzgado de conocimiento mediante sentencia de adjudicación del 11 de septiembre de 2007, aceptó a P.J.R. como único heredero con beneficio de inventario y le fue asignado el inmueble inventariado.

3. Á.E. a través de su apoderado, solicitó el 19 de septiembre de 2007 se le reconociera como heredero y, adicionalmente, la nulidad de todo el proceso, pues su hermano no presentó el registro civil en original o en copia debidamente autenticada y porque no existe inventarios y avalúos, dado que el acta de la respectiva audiencia no está firmada por la parte demandante.

El Juzgado por providencia del 17 de octubre de 2007 resolvió, abstenerse de hacer el reconocimiento, en razón de la renuncia que hizo en forma libre y voluntaria mediante escrito, la cual no puede ser objeto de rescisión o revocatoria en los términos del artículo 1294 del Código Civil y frente a la diligencia reprochada expresó que fue firmada por el Juez, el secretario y la apoderada judicial del demandante; decisión que fue apelada por el perjudicado, señalando que no ha rechazado, ni manifestado no aceptar la cuota parte que le corresponde en la citada sucesión e insiste en que no se presentó el original o la copia auténtica del registro civil de nacimiento de P.R..

El Juzgado del Circuito que conoció del recurso, mediante sentencia del 2 de septiembre de 2008, revocó el fallo impugnado y en cambio ordenó reconocer a Á.E.R. como heredero del fallecido y lo autorizó a intervenir en la elaboración de los inventarios y avalúos de los bienes del causante; lo anterior justificado en que no se respetaron los requisitos exigidos para la cesión de los derechos herenciales, como lo es la escritura pública.

4. Finalmente acotó el actor, que el accionado al proferir la providencia que resolvió la alzada incurrió en vía de hecho, puesto que se apartó de manera manifiesta del régimen legal que regulaba el ejercicio de sus competencias, como quiera que aplicó las reglas de la cesión hereditaria y no tuvo en cuenta que la declaración de repudio...

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