Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00174-01 de 10 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00174-01 de 10 de Julio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002009-00174-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2009
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil nueve (2009)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 08-07-09


EXP.: 68001-22-13-000-2009-00174-01



Decídese la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de abril de 2009 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro del proceso de tutela promovido por SEGUNDO MAVISOY CHINDOY, L.D.S.C., EDIL YELA MAVISOY, D.C.M., E.P.M., F.J.M., Y.A.C., GENTIL MUÑOZ CHINDOY, A.C.C.C., O.A.J.M., E.I.C.H., contra la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, INSITITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITOS Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR- ICETEX -REGIONAL SANTANDER, trámite que se hizo extensivo al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITOS Y ESTUDIOS EN EL EXTERIOR –ICETEX NIVEL CENTRAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA oficina de dirección de etnias y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.



ANTECEDENTES


1. Acuden los accionantes a la presente acción para que se les amparen los derechos fundamentales a la integridad cultural y social, al libre desarrollo de la personalidad, al debido proceso, a la dignidad humana, a la autonomía, al autogobierno, a la administración de justicia aborigen, a la autodeterminación y pervivencia de las comunidades aborígenes, al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, a la no discriminación, al acceso especial y gratuito a la educación, a los derechos internacionales relacionados con las comunidades de pueblos indígenas y tribales y al respeto del artículo 93 de la Constitución Nacional.


2. Afirman que, la Universidad Industrial de Santander mediante el Acuerdo 146 de 1993 concedió un cupo adicional de ingreso para cada programa académico de pregrado a los miembros de las comunidades indígenas, el cual fue modificado parcialmente por el Acuerdo 098 de 1994 en el sentido de exigirles a estos aspirantes, el requisito de haber registrado en el ICFES un puntaje ponderado de 60 puntos y posteriormente mediante el Acuerdo 088 de 2001 se derogó la admisión especial para los candidatos de estas comunidades, o sea, el Acuerdo 146 de 1993.


Inconformes con la decisión adoptada por la universidad, los actores presentaron escrito solicitando su derecho a contar con los cupos especiales, petición que fue negada por la institución, por lo que la jurisdicción Especial Indígena dictó sentencia el 1 de...

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