Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44368 de 24 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691841213

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44368 de 24 de Septiembre de 2009

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2009
Número de expedienteT 44368
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

TUTELA No. 44368


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS








Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta No. 308




Bogotá, D.C., septiembre veinticuatro (24) de dos mil nueve (2009)




Se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por la ciudadana ANA SILVIA JARA GUTIÉRREZ contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y el Consejo Superior de la Judicatura – S.J.D., autoridades a las que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales por razón de la sanción impuesta en providencia del 31 de octubre de 2008.




En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 que definió las reglas para el reparto de las acciones de tutela, prescribiéndose en el inciso 2°, numeral 2° del artículo 1° que:

Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.”




El aludido artículo 4° autorizó a las corporaciones mencionadas para modificar sus reglamentos internos y así conformar S. de Decisión, Secciones o Subsecciones para el conocimiento de las impugnaciones de los fallos de tutela que ellas produjeren e igualmente para conocer de lo accionado directamente contra sus propias actuaciones.





El decreto que viene de mencionarse fue objeto de varias demandas de nulidad y excepción hecha del inciso 4°, numeral 1° del artículo 1° y del inciso 2° del artículo 3°, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002 concluyó que las restantes disposiciones se encontraban ajustadas a la Constitución Política.




De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, es la regla de competencia allí fijada la que determina la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento...

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