Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41202 de 26 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Fecha | 26 Marzo 2009 |
Número de expediente | T 41202 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Segunda
instancia No.41202
Blanca Lilia Medina Sánchez
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta No. 091
Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
La Sala decide la impugnación interpuesta por B.L.M.S., contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, la Superintendencia de Sociedades y la Agente Interventora de la empresa DMG Grupo Holding S. A.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. El Gobierno Nacional mediante los Decretos 4333 y 4334 de 2008 declaró el estado de emergencia en todo el territorio y la intervención por conducto de la Superintendencia de Sociedades en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, y estableció el procedimiento para la devolución inmediata de los dineros.
2. El 17 de noviembre de 2008 la Superintendencia de Sociedades ordenó la intervención a la empresa DMG Grupo Holding S. A., y la Agente Interventora designada para tales efectos el 19 siguiente convocó a todas las personas que se consideraran con derecho a formular solicitudes de devolución de dineros, para que presentaran por escrito su petición anexando, entre otros documentos
“…el original del comprobante de entrega de dinero a la sociedad intervenida, anexando este comprobante original…”
3. Como quiera que B.L.M.S. no está de acuerdo con las anteriores medidas, acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción porque considera que al devolver el único soporte que tiene de la entrega de los dineros realizadas a DMG Grupo Holding S. A. que son las tarjetas ‘Global Marketing DMG’, la privaría de objetar la decisión a través de la cual se ordene la devolución de sus aportes.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Mediante auto del 29 de enero de 2009, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la solicitud de amparo y notificó a las entidades accionadas, quienes se...
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