Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41664 de 18 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691842025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41664 de 18 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha18 Junio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 41664
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal

TUTELA (Impugnación) 41664

CARLINA HINESTROZA ANGULO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1



MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No.181

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009).


Antes de iniciar el estudio de la acción de tutela, la Sala aclara que en un primer momento la presente impugnación fue rechazada por la presunta extemporaneidad en la presentación del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la accionante1. Sin embargo, la defensa allegó memorial contentivo de pruebas que justificaban el por qué de la presentación de la impugnación después de los tres días de ejecutoria de la última notificación de fallo2. Razones que son valederas para que la Sala se pronuncie de fondo.


Se resuelve la impugnación formulada por la ciudadana Carlina Hinestroza Angulo, a través de apoderado, contra el fallo del 12 de marzo de 2009, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela instaurada contra la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio del Interior y de Justicia, por la presunta vulneración a los derechos de verdad, justicia y reparación.


ANTECEDENTES


  1. Hechos


La accionante, en calidad de víctima dentro del proceso de Justicia y Paz que se adelanta contra Ever Veloza García alias “H.H”, solicita que se ordene al Presidente de la República suspender la extradición del procesado hacia los Estados Unidos de América, hasta que terminen los juicios y se le impongan las condenas en Colombia dentro de los procesos que se le siguen por violaciones a los derechos humanos, o que dicha extradición se suspenda bajo el condicionamiento de un acuerdo público, claro y expreso de cooperación judicial internacional con las autoridades norteamericanas donde se contemple la continuación de las diligencias que quedaron pendientes .


Considera que la extradición prematura de alias “H.H” para que comparezca a la justicia americana por delitos menos graves que aquellos por los cuales se le investiga en Colombia, implica la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.


Justifica la procedencia de la acción de tutela como único medio de defensa judicial con fundamento en sentencias de la Corte Constitucional según las cuales disponen que “si bien a través de la acción contenciosa administrativa se puede cuestionar la legalidad del acto por medio del cual se concede la extradición, incluyendo su examen a la luz de las disposiciones constitucionales sobre derechos fundamentales, esa vía no es eficaz para brindar protección frente a la efectiva remisión al exterior de un ciudadano con base en una decisión administrativa eventualmente contraria a la Constitución y a la ley”.


Solicitó como media provisional la suspensión de la extradición de Ever Veloza García, hasta tanto no se resuelva de fondo esta acción constitucional. Solicitud que fue negada por el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de marzo de 2009.


2. Las Respuestas.


2.1. La apoderada de la Presidencia...

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