Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-02369-01 de 13 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002009-02369-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Noviembre 2009 |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Ref.: Exp. 11001-02-04-000-2009-02369-01
La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de octubre de 2009, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó la tutela instaurada por Juan Carlos M.C. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba (Antioquia), y las Fiscalías Cincuenta Delegada y Ciento Veintisiete de la Unidad Seccional de Fiscalías de Delitos contra la Administración Pública y Justicia de Antioquia.
ANTECEDENTES
El accionante quien pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, igualdad y libertad personal, así como a los principios de legalidad y favorabilidad, solicita que se decrete la nulidad de la decisión condenatoria proferida en su contra, así como las actuaciones que se surtieron en el proceso penal a partir de la declaración de persona ausente y en el que fue sentenciado por los delitos de peculado por apropiación en concurso con el de falsedad en documento privado y falsedad personal el 21 de febrero de 2005 a 10 años de prisión.
Luego de hacer una reseña de los diferentes juicios en los que fue condenado por delitos contra la administración pública, folios 10 a 27, afirma que en el que es objeto de la acción de tutela además de que careció de defensa técnica, se presentaron defectos de tipo sustancial, fáctico y procesal, para ello adujo a folios 1° a 63, en síntesis, que celebró contratos de consultoria en materia contable con las administraciones municipales de Dabeiba, P., Uramita y S.P. de Urabá en el período comprendido en los años 1997 a 2000 y fue denunciado entre el 2002 y 2003 por éstas al considerar que se había apropiado de los dineros correspondientes a la retención en la fuente que debieron ser consignadas a la DIAN, asevera que el Juzgado aquí demandado adelantó el proceso correspondiente en su ausencia “sin que los accionados agotaran todos los medios disponibles y eficaces para hacerme comparecer” (folio 33), y el defensor de oficio que le fue asignado no desarrolló adecuadamente las funciones a él encomendadas ni apeló la decisión de primera instancia “a pesar de que en ella se incurrieron en varios yerros que tenían trascendencia en el tiempo de la privación de mi libertad” (folio 54).
Agregó que “considerando que los hechos punibles en las administraciones municipales de Dabeiba, Uramita, P., y S.P. de Urabá se realizaron bajo el mismo modus operandi, se hace preciso resaltar que si bien inicialmente fue acusado en todos los procesos por un delito contra la administración pública, también es cierto que después de un juicioso análisis jurídico fui condenado en tres de los procesos por un delito contra el patrimonio económico al considerar que yo no era servidor público para efectos penales y que nunca me fueron confiados dineros públicos a razón o con ocasión de mis funciones como contratista en asuntos contables” (folio 10), situación por la cual alega que debió ser condenado en este proceso por un delito contra el patrimonio económico, por lo que se incurrió en vía de hecho “al condenarme por peculado por apropiación, vulnerando así el principio de...
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