Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44101 de 16 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691842373

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44101 de 16 de Septiembre de 2009

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha16 Septiembre 2009
Número de expedienteT 44101
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




TUTELA N° 44101

República de Colombia HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 296


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Decidir el impedimento expresado por los Honorables Magistrados JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y Y.R.B., para conocer de la acción de tutela promovida por HERNANDO RAMÍREZ ARBOLEDA en contra del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, en actuación que comprende a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Manizales, la Sala Civil-Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el Gerente del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria, en liquidación y la Fiduprevisora S. A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, y cumplimiento de providencias judiciales.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES


1. El señor H.R.A. promovió acción de tutela en contra de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, por haberse rehusado a cumplir los fallos de instancia proferidos por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad, en su respectiva Sala de Decisión laboral, conforme a los cuales ordenaron su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía; solicitud de amparo que correspondió tramitar al Juzgado 2º de Menores de Manizales.


1.1 Agotado el trámite de la primera instancia, el mencionado juzgado, el 24 de agosto de 2004 emitió fallo por medio del cual negó el amparo invocado. Decisión que impugnada fue confirmada el 13 siguiente por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales1.


1.2 La acción de tutela fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional y mediante sentencia T-323 de 4 de abril de 2005, concedió el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, cumplimiento de sentencias, trabajo y derechos adquiridos como trabajador sindicalizado en favor de H.R.A.. En consecuencia, ordenó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en liquidación, que “dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, dé cumplimiento al fallo dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá…que decidió la acción de reintegro por fuero sindical, promovida por el actor contra la entidad en mención”.


También dispuso que de considerar “que dicha orden de reintegro es de imposible cumplimiento jurídica y materialmente, contará con un término no superior a quince (15) días hábiles, a partir de la notificación de este fallo, para promover proceso ordinario laboral a fin de demostrar tal situación de imposibilidad…”. Ello, por cuanto los jueces laborales son los llamados a determinar “si la orden no puede ser cumplida, así como relativo a la indemnización que corresponda reconocer a favor del ciudadano R.A.” 2.


2. El L. de la Caja de Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero negó el reintegró al señor H.R.A.3 y optó por promover proceso ordinario laboral en su contra, con el fin de que el juez declarara la imposibilidad de reintegrarlo como consecuencia de la supresión de los empleos y...

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