Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-01935-00 de 12 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691842829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002009-01935-00 de 12 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002009-01935-00
Fecha12 Noviembre 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá, D.C., doce de noviembre de dos mil nueve


(Discutido y aprobado en sesión de once de noviembre de dos mil nueve)


Ref: Exp. No. T-11001-22-03-000-2009-01935-00



Se decide la demanda de tutela formulada por T.R. frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el tercero O.L.R..


ANTECEDENTES

1. El accionante pretende la protección para los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad e “interpretación del imperio de la ley”, para lo cual solicitó que se descalificara como acto judicial, la sentencia proferida en segunda instancia por el tribunal accionado, dentro del proceso ejecutivo singular de T.R. contra O.L.R. (Exp. No. 2006-00164-01); en consecuencia, que se ordenara a esa Corporación que profiera nuevamente la providencia.


2. Se expuso que dentro del proceso aludido el Tribunal declaró probada la excepción de inexistencia de la cadena de endosos, porque desconoció que los cheques base de la ejecución habían sido transferidos al demandante mediante endoso en blanco, al decir el Juzgador que “si lo que se pretendía era endosar el instrumento [el acreedor] debió no sólo plasmar su firma, sino como tenedor del mismo llenar el endoso con el nombre de la persona o tercero, y así garantizar la cadena ininterrumpida de endosos, situación que ni por asomo se avizora, y así inferir la titularidad en cabeza del demandante como último tenedor para poderlo ejecutar”.


A ojos del promotor del amparo, los dos cheques prestaban suficiente mérito ejecutivo, pues “el endoso que sigue a un endoso en blanco, como en nuestro caso, puede ser firmado por cualquiera persona, ya que se supone que éste recibió el documento en virtud de aquél endoso en blanco. Por ello, T.R., sólo debió firmar y estampar su número de cédula en el dorso de ambos cheques para que quedara perfeccionado el endoso en blanco”.


2. Los accionados guardaron silencio.



CONSIDERACIONES


Se concederá el amparo constitucional pretendido, pues el Tribunal se apartó drásticamente de los aspectos jurídicos y fácticos que están presentes en las diligencias, con lo cual produjo un desmedro de los derechos legales en contienda, mismos que repercuten en las garantías fundamentales invocadas en la acción de tutela, en especial...

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