Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 42755 de 9 de Julio de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Fecha | 09 Julio 2009 |
Número de expediente | T 42755 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
S
egunda
instancia No
42755
María Pastora Guerra Rodríguez.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
Y.R.B.
Aprobado Acta No.211.
Bogotá, D.C., julio nueve (9) de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.P.G.R., contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2009 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Interior y de Justicia, las Superintendencias Financiera y de Sociedades de Colombia y la Agente Interventora de la empresa DMG Grupo Holding S. A.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Con base en los Decretos 4333, 4334 y 4335 de 2008 el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia en todo el territorio, la intervención por conducto de la Superintendencia de Sociedades en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollen o participen en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, y se otorgaron funciones a los Alcaldes Municipales para disponer el cierre preventivo de los establecimientos donde funcionaban las entidades intervenidas.
2. Entre los bienes afectados se encuentra el ubicado en la Calle 16 No. 13-17 del barrio Oriental de Sibundoy, P., bien inmueble que había sido arrendado por su propietaria, María Pastora Guerra Rodríguez al representante legal de DMG Grupo Holding S. A..
3. Como quiera que seguían causándose los gastos por concepto de servicios públicos domiciliarios y los respectivos cánones de arrendamiento, el 23 de enero del año en curso la ciudadana atrás referenciada elevó un derecho de petición a la Agente interventora de la firma DMG para que: (i) autorice el ingreso de una persona y repare las canales de aguas lluvias que se encuentran rotas, (ii) informe el día en que se le será devuelto el inmueble, y (iii) qué debe hacer para el cobro del canon de arrendamiento y servicios públicos generados en la eventualidad en que la entrega se prolongue en el tiempo.
4. Debido a que para el 29 de abril del año en curso, M.P.G.R. no había recibido respuesta alguna a sus pretensiones, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales inicialmente mencionados, y en consecuencia, se ordene a las entidades demandadas adelantar las diligencias necesarias tendientes a la entrega formal del bien inmueble de su propiedad
“a fin de permitirme el normal ingreso al local comercial sin restricción alguna y de forma indefinida, así como el ejercicio de mis derechos de libre disposición que la propiedad legítimamente me otorga, respetando la función social que la misma entraña”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
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