Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-02076-00 de 19 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691843465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-02076-00 de 19 de Noviembre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Noviembre 2009
Número de expedienteT 1100102030002009-02076-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 11 – 2009


EXP.: 11001-02-03-000-2009-02050-00


Decídese la acción de tutela impetrada por JAIME DE JESÚS AGUIRRE ÁLVAREZ, R.E.A., ORLANDO OSORIO GARCÉS, M.B.G.D.G., A.A.G., J.D.J.M.H., J.A.R. y MARÍA MAGDALENA ROLDAN GIL frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.


ANTECEDENTES


1. Acuden los accionantes por intermedio de apoderada a la presente acción, con el propósito que se les proteja el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según el relato que se expone a continuación:


2. Afirman, que A.A.G.R. presentó demanda ordinaria contra la Corporación Financiera del Transporte S.A., con el fin que se declarara al demandado civilmente responsable por el incumplimiento del contrato de compraventa y suministro que suscribieron en el mes de octubre de 1989 con relación al vehículo marca V.G., color amarillo, de placas TIE-997, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín.


A., que la parte demandante solicitó seguir la actuación mediante proceso verbal, de conformidad con lo reglado por los artículos 29 y 36 del Estatuto del Consumidor, por lo que el J. en proveído del 26 de agosto de 1997 resolvió modificar el auto admisorio en esos términos y luego emplazó a todas las personas que se consideraran con derecho para intervenir en dicha actuación, por lo que se integraron 23 individuos con intereses similares a los del señor G.R..


A., que el funcionario judicial con el fin de sanear el proceso ordenó rituarlo como acción de grupo, en razón de la Ley 472 de 1998, actuación que fue objeto de incidente de nulidad por la parte demandada y al desatarlo el operador de la instancia aceptó las razones del incidentante en cuanto a que se aplicó de forma retroactiva la referida norma, motivo por el que ordenó retomar el procedimiento verbal.


Señalan, que se profirió sentencia el 18 de noviembre de 2005 en la que se indicó que “(…) resulta indudable que en el presente caso no se trata simplemente de la resolución o cumplimiento de un contrato de compraventa de vehículo o de una simple acción por vicios redhibitorios, sino que se trata de los problemas sufridos por un grupo numeroso de personas que por una misma fecha y ante una misma sociedad se les vulneró los derechos consagrados en el artículo 78 de la Constitución Nacional, aspecto que en su momento tenía una regulación (…) y procedimiento particular y concreto, que no es otro que el previsto en el Decreto 3466 de 1982, lo que obliga a que el proceso se tramitara como verbal y que su objeto sea la determinación de si hubo o no vulneración de los derechos de los consumidores de vehículos V.G. (…)” (Negrilla dentro del texto), decisión que fue apelada por los dos...

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