Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40005 de 16 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691843545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40005 de 16 de Enero de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 40005
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Enero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 07

B.D.C., dieciséis de enero de dos mil nueve.

V I S T O S

Resuelve la acción de tutela instaurada, a través de apoderado especial, por RICAURTE ANTONIO y E.A.B.P., contra las Fiscalías Cuarenta Seccional y Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a las que censuran por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al omitir pronunciamiento respecto a una solicitud de prescripción de la acción penal, elevada por ellos dentro del trámite judicial que se adelanta en su contra por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. De las evidencias allegadas al expediente se desprende que la Fiscalía Cuarenta Seccional de Cartagena adelantó una investigación contra RICAURTE ANTONIO y E.A.B.P., a quienes acusó el 30 de abril de 2007 por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.

2. Interpuesto por el defensor de los acusados el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, en contra del proveído calificatorio, a través de resolución del 10 de agosto de 2007, la misma Fiscalía Delegada resolvió no reponer su acusación, razón por la cual concedió la alzada, en el efecto suspensivo, ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad.

3. Encontrándose la actuación ante la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior, el apoderado de los procesados presentó solicitud de prescripción de la acción penal. No obstante, mediante providencia del 2 de septiembre de 2008, esa autoridad confirmó la resolución acusatoria de primer grado y remitió el expediente a la Fiscalía de origen, sin pronunciarse respecto de la misma.

4. Asegura el demandante que dicha omisión se traduce en una ostensible vulneración del debido proceso, el derecho de defensa y las formas propias del juicio, ya que la investigación penal se prolongó más allá del término legalmente establecido.

5. Según informó la Fiscalía Delegada ante el Tribunal demandada “lamentablemente no podemos referirnos a la supuesta prescripción de la acción penal por cuanto no contamos con el expediente a fin de realizar los cómputos pertinentes, pues una vez confirmado el proveído impugnado, fue devuelto a la Fiscalía de Origen.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En el avance...

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