Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00141-01 de 1 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691843721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002009-00141-01 de 1 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2009
Número de expedienteT 7300122130002009-00141-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá D. C., primero (1) de junio de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).



Ref 73001-22-13-000-2009-00141-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de abril de 2009 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por A.B.V. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Espinal - Tolima.



ANTECEDENTES


1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, legalidad y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del juicio reivindicatorio que adelantó contra el señor E.E.P., “al omitir el reconocimiento y la valoración probatoria desarrollada en la primera instancia” (fl. 59, cdno. 1).

2. Expone en síntesis la gestora del amparo como sustento de su queja, que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Flandes, tras encontrar que se daban los presupuestos requeridos para la prosperidad de la acción reivindicatoria, acogió las pretensiones de la demanda mediante sentencia de 27 de junio de 2008, pero en virtud del recurso de apelación esta decisión fue revocada el 21 de noviembre del mismo año por la agencia judicial accionada, sin hacer el análisis de todos “los elementos que exige la reivindicación, como si lo analizó la primera instancia”; amén de que desconoció que el anterior dueño del predio, “G.B. adquirió el inmueble en forma legal y de buena fe y que tiene un título anterior y de mejor derecho sobre el demandado”.


3. El titular del despacho promiscuo municipal se limitó a remitir el expediente materia de cuestionamiento.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal denegó la protección constitucional impetrada argumentando que no se evidencia que la autoridad jurisdiccional acusada haya incurrido en falta o error judicial alguno “que pudiera ser reparado a través de una acción de tutela”, toda vez que la conclusión a la que llegó “en aquél asunto es el producto del estudio que en forma razonada hizo y de las circunstancias fácticas referidas en el ese evento” (fl. 92, cdno. 1).



LA IMPUGNACIÓN


La peticionaria impugnó el fallo de primera instancia insistiendo en que se le vulneraron los derechos fundamentales...

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