Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002009-00320-01 de 12 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691844069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002009-00320-01 de 12 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Fecha12 Noviembre 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002009-00320-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)



Referencia.: 76001-22-03-000-2009-00320-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el Consorcio F. frente al fallo de 29 de septiembre de 2009 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por L.M.C. de Duque contra la impugnante.



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, la proponente del amparo solicitó el reconocimiento y pago del auxilio económico que otorga el consorcio Fosyga a las personas que pierden a sus seres queridos en accidente de tránsito ocasionados por vehículos “fantasmas”, al que tiene derecho, por ser persona de la tercera edad, carecer de trabajo y pensión alguna.


2. Como fundamentos de su petición, la accionante adujo, en síntesis, que con ocasión al fallecimiento de su esposo Obed Antonio Duque Correa, ocurrido el 20 de enero de 2006 al ser atropellado por un carro “fantasma” y por haber convivido con él desde el día de su matrimonio celebrado el 27 de diciembre de 1969 hasta su deceso, formuló ante el Consorcio Fosyga reclamación del auxilio económico, remitiendo por correo todos los requisitos requeridos, según consta en la copia de la factura de ad postal de 27 de febrero de 2006.


Refirió que el Fosyga mediante comunicación del 5 de octubre de 2006 le solicitó llenar unos datos y aportar unos documentos, que pese a que fueron cumplidamente aportados según remisión vía ad postal de 22 de noviembre siguiente, en el año 2008 volvieron a serle requerirlos, razón por la que, procedió a remitirlos, con la convicción de que en esa ocasión quedarían superados los formalismos.


Igualmente el 10 de abril de 2008 el Fosyga solicitó mas documentos, los cuales fueron remitidos en su totalidad el 1 de diciembre del mismo año, sin que hasta el momento haya recibido comunicación alguna, pues sólo de comunicarse vía telefónica se le informan que el caso está en estudio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional a quo amparó el derecho fundamental de petición y, como consecuencia ordenó a la entidad accionada dar respuesta dentro del término de 48 horas, contado a partir de la...

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