Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-01993-00 de 12 de Noviembre de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 12 Noviembre 2009 |
Número de expediente | T 1100102030002009-01993-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Discutido y aprobado en sesión de once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Referencia: 11001-02-03-000-2009-01993-00
Decide la Corte la acción de tutela instaurada, a través de apoderado judicial, por L.M.S.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., integrada por las magistradas L.A.L.V., Luz Magdalena Mojica Rodríguez y Clara Inés Márquez Bulla.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo demanda protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia (6 de marzo de 2009), proferida por el Tribunal accionado dentro del hipotecario promovido por Banco AV Villas contra Siervo Humberto Gómez García y L.M.S.L..
2. Como fundamentos del reclamo constitucional la accionante expone, en síntesis, que después de decretarse la nulidad en el referido pleito y notificado el auto mandamiento de pago a los demandados, guardó silencio, en tanto su codemandado Siervo Humberto G.G. propuso, en tiempo, la excepción de prescripción de la acción cambiaria, declarada fundada por el juzgado de conocimiento, haciéndole extensivos sus efectos a pesar de no haber formulado defensa alguna.
Refiere que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el Tribunal accionado con sentencia de 6 de marzo de 2009, revocó parcialmente la de primer grado, pues concluyó que la excepción de prescripción no podía beneficiar sino a quien la alegó y, como consecuencia, declaró prescrita la obligación en un 50%, liberando en ese mismo porcentaje el inmueble hipotecado y manteniendo las medidas cautelares sobre el 50% restante, respecto del cual ordenó el remate.
Destaca que la sentencia del Tribunal desconoció la solidaridad e indivisibilidad de la obligación, cuando debió declararla extinguida en su integridad y liberar todo el inmueble.
3. La Corte admitió a trámite el libelo genitor de la acción, requirió el original del expediente para su examen correspondiente, y dispuso librar las comunicaciones de rigor.
4. La Sala Civil del Tribunal accionado, por intermedio de la magistrada ponente, en respuesta a la demanda de tutela, la estimó improcedente por cuanto la accionante pretende en sede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba