Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00789-00 de 1 de Junio de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 01 Junio 2009 |
Número de expediente | T 1100102030002009-00789-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009).-
REF.: 11001-02-03-000-2009-00789-00
Se resuelve la acción de tutela que promueve a través de su representante legal la sociedad PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA S.A. contra la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha integrada por los Magistrados LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, R.A.C. y MARÍA MANUELA BERMÚDEZ CARVAJALINO, la cual se hace extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira.
ANTECEDENTES
1. Reclama la entidad accionante contra las autoridades judiciales acusadas en relación con la actuación surtida en el proceso ejecutivo de PRODUCTORA TABACALERA DE COLOMBIA, PROTABACO S. A. contra A.C.O. y E.J.M., radicado en primera instancia ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, y concretamente la queja se refiere al fallo de segunda instancia, pues considera que la misma le vulnera su derecho al debido proceso.
2. Los demandados propusieron como excepciones las de falta de legitimación para ejercer la acción cambiaria y falta de poder para actuar; falta de facultad para otorgar poder y de requisitos para ejercer la acción cambiaria; la derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación del título-valor; la de inexistencia del título-valor; y la de inexistencia de obligación pendiente.
3. En sentencias del 17 de octubre de 2007 y del 19 de noviembre de 2008, tanto el Juzgado que conoció de la primera instancia, como el Tribunal en segunda, decidieron declarar probadas las excepciones propuestas por los demandados, con lo cual se dio al traste con la ejecución. Sin embargo, las motivaciones para una y otra decisión fueron distintas, y en ambos casos, según opinión de la accionante, equivocadas.
4. Estima la promotora del amparo que en el fallo de segundo grado se vislumbran “falencias claramente notorias cuando existe una dicotomía entre la obiterdicta (sic) con la ratio decidendi, es decir, no hay un enlace lógico, toda vez que no existe una relación íntima o consonancia entre lo que se considera por el Despacho con lo que se decide, por cuanto en los considerandos de la decisión se...
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