Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-00668-03 de 21 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691844997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002009-00668-03 de 21 de Mayo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002009-00668-03
Fecha21 Mayo 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009).


Discutido y aprobado en Sala de 20-05-2009


R.. Exp. No. 11001 02 04 000 2009 00668 -03


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 27 de marzo de 2009, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la acción de tutela promovida por D.A.R.H. frente a la Sala Penal de Tribunal Superior de B., el Juzgado Quinto Penal del Circuito y la F.ía Tercera Caivas, ambos de la misma ciudad.



EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO


1. El accionante, quien actúa por conducto de apoderado judicial, demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, que considera vulnerados por los funcionarios acusados, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por los presuntos delitos de hurto agravado y acceso carnal violento,


2. Expone el peticionario, en síntesis, que su defensor por decisión “expresa, voluntaria y consiente de la víctima” logró un acuerdo “verbal sobre justicia restaurativa” que fue puesto en conocimiento de la F.ía Tercera Caivas de B..


3. Que el 2 de septiembre de 2008, su abogado “conversó” con la F., como lo ordena el artículo 360 de la Ley 906 de 2004, llegando al acuerdo de que él se declaraba culpable de los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación, para obtener la rebaja de “hasta la mitad de la pena impuesta”, concediéndole hasta el día 4 de ese mismo mes y año para firmar o no el compromiso.


4. Que al llegar su defensor el 3 de septiembre de 2008 a la sede de la F.ía, no le fue posible entrar por la “inesperada suspensión del servicio judicial”, ocasionada por el paro decretado por Asonal Judicial, el cual se extendió hasta el 16 de octubre de ese año.


5. Que el 17 de octubre de la citada anualidad, la mencionada funcionaria le informó a su defensor que el acuerdo “era inexistente” porque no había quedado por escrito y que ella el 2 de septiembre, ante el anunciado paro, había presentado la acusación, “bajo la excusa de que no se iba a exponer a una investigación disciplinaria por vencimiento del término judicial del artículo 175 de la ley penal adjetiva”.


6. Que en la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 17 de octubre de 2008, “la Defensa rebatió ante el Juez la violación al debido proceso y derecho de defensa, y pidió la nulidad del acto expresamente en materia del quantum aprobado, sin tocar para nada el aspecto formal del acuerdo”, pedimento que le fue denegado tanto en primera como en segunda instancia.


7. Agrega que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela, “la víctima, el acusado y el defensor están a la espera de que el F. General de la Nación, no su delegado, expida el manual de la mediación, para que pueda operar en derecho el mediado, de cuyo resultado se hará la valoración jurisdiccional para el ejercicio de la acción penal, la selección de la coerción personal, y la individualización de la pena al momento de dictarse sentencia, como reza el artículo 526 del estatuto procesal penal, concomitante con el 524 ejusdem, sobre el otorgamiento de beneficios durante el trámite de la actuación, la dosificación de la pena o purgamiento de la sanción”.

8. Solicita que se declare la nulidad del acta...

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