Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00474-00 de 1 de Abril de 2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 1100102030002009-00474-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 01 – 04 – 2009
Decídese la acción de tutela impetrada por la sociedad SÁENZ Y CÍA. S.A. –EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN- contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de la cual es ponente la Magistrada N.E.A.Q..
ANTECEDENTES
1. Acude la gestora a la presente acción con el propósito de que se le tutelen los derechos fundamentales consagrados en los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Nacional, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada.
2. En apoyo de la solicitud de amparo afirma, en síntesis, la actora, que celebró un contrato de seguro con la Compañía Agrícola de Seguros S.A. –hoy Compañía Suramericana de Seguros S.A.- cuyo fin era “amparar los riesgos a que pudiera estar expuesta la impresora K.L. L-420”; en el folleto de condiciones generales de la póliza quedó establecido que se amparaban los daños ocasionados por “Negligencia, manejo inadecuado, impericia, errores de construcción y montaje…actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del asegurado… ”, entre otros. El día 31 de octubre de 2004 “la máquina se estrelló internamente, causándose un grave daño en su mecanismo”, circunstancia puesta en conocimiento de la aludida compañía quien para el trámite, nombró un ajustador técnico.
El 7 de febrero de 2005 presentó la reclamación a que hace referencia el artículo 1077 del Código de Comercio, sin pronunciamiento oportuno por parte de la aseguradora, pues fue sólo hasta el 1º de septiembre del mismo año que negó el pago de la aludida póliza, pero sin objetar la ocurrencia del siniestro, o la cuantía del mismo.
Acota la accionante, que debido a la extemporaneidad de la objeción, impetró demanda ejecutiva contra la entidad, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 26 Civil del Circuito quien libró el mandamiento de pago reclamado; notificada la ejecutada formuló excepciones de mérito y solicitó, como única prueba, la declaración “del ajustador técnico que se hizo cargo de la reclamación”. Rituado el asunto, el 20 de junio de 2007 el despacho dictó sentencia desestimando los medios de defensa propuestos por la Agrícola de Seguros S.A. y, consecuencialmente, ordenó seguir adelante con la ejecución aunque por cifra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba