Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44841 de 22 de Octubre de 2009
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 22 Octubre 2009 |
Número de expediente | T 44841 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
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Tutela No. 44.841
N.J. CORREA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ
Aprobado acta N° 335
Bogotá, D.C., veintidós de octubre de dos mil nueve.
Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por N.J. CORREA contra el INPEC, el Director Regional Norte del INPEC y el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Valledupar, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la familia, salud y vida, empero se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a los Juzgados del Circuito (Reparto), por las siguientes razones:
1. La demanda fue promovida contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO –INPEC–, la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE y la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, en razón de que N.J. CORREA demanda su traslado a otro centro de reclusión que no solo lo acerque a su familia, sino que además le ofrezca mejores condiciones para su salud.
2. La demanda se envió directamente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, asumiendo el actor que la competencia para tramitarla radica en esta Corporación.
3. No obstante, el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció las reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el inciso 2º, numeral 1º, del artículo 1º, en los siguientes términos:
“A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.”
4. En este caso, los demandados son el INPEC, la Dirección Regional Norte y la Dirección de la Cárcel de Valledupar, autoridad pública adscrita al Instituto Nacional Penitenciario y C., que es un establecimiento público y en consecuencia, una autoridad del orden nacional del sector descentralizado, de acuerdo con la preceptiva de los artículos 15 de la Ley 65 de 19931 y 38-2°, literal a), de la Ley 489 de 19982, en cuyo caso la competencia para conocer de las acciones de tutela que se interpongan en su contra radica en los Jueces del Circuito o con categoría de...
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