Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44680 de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691845789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44680 de 28 de Octubre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha28 Octubre 2009
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 44680
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 44.680

DAIRO JOSÉ PEÑARANDA VALENCIA

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 340.


Bogotá, D.C., veintiocho de octubre de dos mil nueve.


VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante DAIRO JOSÉ PEÑARANDA VALENCIA, contra el fallo proferido el 28 de agosto de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL ATLÁNTICO y la empresa SERGIO ROJAS LUNA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna y protección laboral reforzada.


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:



Inicia su exposición el accionante realizando una breve reseña histórica de los hechos que preceden la presente acción de tutela, manifestando que su poderdante, el señor DAIRO JOSÉ PEÑARANDA VALENCIA, laboró en la empresa “Sergio Iván Rojas Luna” desempeñando el cargo de albañil desde el año 2006 hasta el 2007, teniendo entre varias de sus funciones manipular trompos, taladros, pulidores y manejo de cargos que oscilaban entre los 20 y 75 kilogramos por medio de palas o carretillas.


Que como consecuencia de lo anterior, su poderdante comenzó a presentar problemas de espalda, los cuales lo obligaron a consultar al médico general adscrito a la E.P.S. SALUD TOTAL, institución que luego de realizar una serie de exámenes médicos y realizar una visita a su puesto de trabajo, concluyó que se estaba sometiendo a los trabajadores a continuos esfuerzos físicos y ha estar de pie prolongadas jornadas.


En este orden de ideas, COLPATRIA A.R.P. mediante resolución No. 20090000265 de mayo 4 de 2009, evaluó la pérdida de la capacidad laboral del accionante en un porcentaje de % 17.71 y como fecha de estructuración de la misma el día 25 de julio de 2007.


Afirma el profesional del derecho que el señor D.J.P.V., citó en repetidas oportunidades a su antiguo empleador a través del Ministerio de la Protección Social, para que procediera a cancelar la indemnización debida por despido injusto, liquidación de prestaciones sociales, un porcentaje de las incapacidades que la A.R.P. COLPATRIA no había cancelado.


El día 29 de abril de 2009 se llevó a cabo una conciliación en las oficinas del Ministerio de Protección Social, Oficina territorial Atlántico, en la que medió como inspector ALBERTO PACHECO CALLEJAS, llegándose a conciliar, a su parecer indiscriminadamente, derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, cancelándose a favor del mismo la suma de tres millones quinientos noventa y nueve mil (3.599.962.oo).


En razón de lo anterior, el D.J.E.O.G. alega...

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