Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002009-00026-01 de 3 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691845881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002009-00026-01 de 3 de Abril de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122140002009-00026-01
Fecha03 Abril 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil nueve (2009).


Ref.: 50001-22-14-000-2009-00026-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 19 de febrero de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, que negó el amparo constitucional solicitado por Jhon Jaiver Betancourt Murcia frente al Ministerio de Defensa, Policía Nacional Dirección Nacional de Escuelas de Carabineros.

ANTECEDENTES


1. Sostiene el interesado quien presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio, que la demandada le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y a libre escogencia de profesión u oficio, por lo que pide que como mecanismo transitorio se suspendan los efectos del acto administrativo que dispuso su retiro de la Policía Nacional y se le ordene su reintegro inmediato como miembro del nivel ejecutivo de esa Entidad en el grado de patrullero.


Aduce que habiendo ingresado como alumno de la Escuela de Carabineros Eduardo Cuevas de la ciudad de Villavicencio, con ocasión de que presentó dos episodios de pérdida de la conciencia le fue informado el 16 de junio de 2008 que quedaba aplazado su nombramiento mientras se definía su situación médica, y que el 24 siguiente le fue practicada por la Junta Médico Laboral una valoración “sin encontrarse en firme el concepto emitido por el especialista de neurología de fecha 17 de junio de 2008”, folio 2, que sirvió de fundamento para convocar la nombrada y luego para proferir la resolución 000010 de 14 de enero de 2009 por la cual se dispuso su retiro de la Institución.


2. El Director Nacional de Escuelas antes “Escuela Nacional de Policía General Santander”, manifestó que la emisión del referido acto obedeció a la declaración de la autoridad militar competente que lo encontró no apto para el servicio, decisión que fue susceptible de contradicción ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía del que no hizo uso el interesado por lo que se formalizó la misma mediante la señalada “resolución”; dijo a la par, que el actor tiene a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo...

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