Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44895 de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691846221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 44895 de 28 de Octubre de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Octubre 2009
Número de expedienteT 44895
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Tutela No. 44.895

NORELA BELLA D.A.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 340.



Bogotá, D.C.., veintiocho de octubre de dos mil nueve.



VISTOS





Decide la Corte la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado, por NORELA BELLA DÍAZ AGUDELO, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, libertad y derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:


1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que mediante fallo de tutela proferido el 6 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín amparó a favor de la señora Margarita Hincapié C. el derecho fundamental de petición, vulnerado por el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, representado por la Dra. N.B.D.A., toda vez que la autoridad accionada se negó a suministrar respuesta de fondo a la solicitud que la petente elevara el 19 de agosto de 2008, referida a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente con la ocasión de la muerte de su hija.


En consecuencia, ordenó a la accionanda, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, emitir respuesta de fondo a la solicitud presentada por la demandante.


2. El 1º de diciembre de ese mismo año, la parte actora solicitó dar inició al incidente de desacato, razón por la cual, luego de surtido el trámite legal, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, mediante proveído del 4 de marzo de 2009, sancionó a la Gerente Seccional del Instituto de Seguros Sociales, Dra. N.B.D.A., con arresto domiciliario por el término de 5 días y multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, ello por cuanto incumplió sin justificación válida el fallo previamente reseñado.


3. En sede de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de providencia del 9 de junio de 2009, confirmó la sanción impuesta por el a quo a la accionada.


4. Mediante auto del 2 de julio de 2009, el juzgador individual se pronunció acerca de la solicitud elevada por la representante legal de la Gerente Seccional del I.S.S., quien demandó la inaplicación de la sanción impuesta a su prohijada por haberse cumplido lo dispuesto en el fallo de tutela, resolviendo el funcionario negar la petición al considerar que “se demostró la negligencia de la Dra. Norela Bella Díaz Agudelo, en su calidad de Gerente Seccional del Seguro Social de Antioquia, para dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido a favor de…”


5. En contra de la anterior de decisión la apoderada judicial de la...

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