Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002008-00322-01 de 14 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691846321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002008-00322-01 de 14 de Enero de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Enero 2009
Número de expedienteT 1100122100002008-00322-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en S. de 3-12-2008

Ref. Exp. T. No. 11001 22 10 000 2008 00322 -01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 10 de noviembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Familia, negó el amparo constitucional reclamado por C.G.B. frente al Juzgado Veintitrés de Familia de esta misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso y el de petición, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado, dentro del proceso de cesación de efectos de matrimonio católico que en su contra instauró L.P. de G..

2. Expuso el peticionario, en síntesis, que el juzgado decretó el embargo de los arrendamientos del inmueble ubicado en la Calle 68 B-Bis No. 70-51, único medio de subsistencia con el que cuenta para cubrir gastos por concepto de alimentos, consultas médicas y medicamentos, pues es una persona de la tercera edad (77 años), no devenga otros ingresos ni es pensionado.

3. Que dicho bien fue adquirido dentro de la sucesión de sus padres J.G.V. y J.B. de G. y por lo tanto, no forma parte de la sociedad conyugal conformada con la citada demandante.

4. Que elevó un derecho de petición el 15 de agosto de 2008, pero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta del juzgado.

5. Solicitó que se le ordenara al juez accionado que levantara la medida cautelar que pesa sobre los frutos que produce el referido inmueble.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, tras examinar las copias del proceso que remitió el juzgado, negó el amparo constitucional solicitado por considerar, de un lado, que la respuesta del juez a la solicitud elevada por el actor enderezada a obtener el levantamiento de la medida cautelar, no le vulneró el derecho de petición, pues le informó que debía intervenir por medio de abogado y con arreglo a las formas procesales consagradas en el Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicios; y de otro, porque el accionante cuenta dentro del proceso con mecanismos eficaces e idóneos para garantizar la protección de los derechos que reclama a través de la acción de tutela.

Advirtió además, que no era viable en el trámite constitucional ordenar el levantamiento de unas medidas cautelares que “indudablemente restringe el derecho de contradicción de quien las solicitó, quien dicho sea de paso, también es una persona de la tercera edad, con igual derecho a protección especial y, lo que es más grave, sin un conocimiento amplio de los temas en debate, cuya competencia está asignada de modo privativo en primera instancia al Juez de Familia”.

LA IMPUGNACIÓN

El peticionario sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado en similares fundamentos a los expuestos en su escrito de tutela e insistió en que debía concedérsele el amparo solicitado, pues no cuenta con otros medios de subsistencia, toda vez que los otros inmuebles que posee están embargados por deudas con la administración de los edificios y por la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Añadió que el Tribunal falló la acción de tutela por fuera del término consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, esto es, a los 12 días de haberla presentado y por lo tanto, la...

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