Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45024 de 19 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691846561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 45024 de 19 de Noviembre de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 45024
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Noviembre 2009
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M. Aprobado acta N° 362

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009). VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante C.A.T. contra la sentencia del 5 de octubre de 2009 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la solicitud de amparo que invoca para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, el derecho de defensa y libertad personal que, en su criterio, fueron vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El señor C.A.T. pone en conocimiento del juez de tutela que entre el 17 de enero de 1998 y el 17 de marzo de 2003 laboró en la Ferretería DINTRAL LTDA, donde fue despedido sin justa causa. Comenta que con el fin de eludir el pago de la indemnización y de las prestaciones sociales a las que tenía derecho, el Gerente de esa entidad lo denunció por el delito de hurto agravado.

Anota que el trámite inicialmente le correspondió a la Fiscalía Veintitrés Local, autoridad judicial que luego de cumplir con el rito procesal, destacando varias contingencias sucedidas al interior del diligenciamiento, le profirió resolución de acusación por la citada conducta punible.

Argumenta que la etapa del juicio la tramitó el Juzgado Noveno Penal Municipal que, el 8 de mayo de 2009, dictó sentencia en la que lo absolvió del cargo atribuido en la resolución de acusación.

Dice que en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sentencia de primera instancia, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, el 25 de agosto de 2009, la revocó y, en su lugar, lo condenó a la pena principal de 38 meses y 20 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor del delito de hurto agravado. Así mismo le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

Acota que la decisión adoptada en segunda instancia constituye una vía de hecho, habida cuenta que se vulneró el derecho de contradicción y no se resolvió la duda a su favor. De ahí que solicite que se revoque ese fallo.

2. Iniciado el trámite de la tutela, la titular del Juzgado Noveno Penal Municipal de Bucaramanga, realiza una síntesis del acontecer procesal surtido en ese despacho, el cual culminó con un fallo de carácter absolutorio.

Y, por su parte, la Juez Tercera Penal del Circuito de esa ciudad, comentó al juez de tutela que el 25 de agosto de 2009 conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y que en razón a los principios de independencia y autonomía judicial consagrados en la Constitución Política, así como del análisis probatorio, la revocó y, en su lugar, condenó al accionante con los resultados ya conocidos.

En consecuencia, estima que en calidad de juez de segunda instancia no vulneró ningún derecho fundamental a A.T..

La Sala del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 5 de octubre de 2009, dictó sentencia en donde negó el amparo solicitado.

Después de señalar el marco teórico de la tutela y de informar cuando procede el amparo contra decisión judicial, en especial por un errada apreciación de la prueba, advierte que en este supuesto el mismo resulta improcedente, “porque la sentencia de segunda instancia…no comporta violación de derecho fundamental alguno de la accionante, pues respetó el principio de autonomía judicial y cuenta con sustento fáctico, probatorio y jurídico suficiente, de tal forma que no solo se vislumbra que la decisión adoptada fue producto de serios razonamientos jurídicos – no fruto de la arbitrariedad o el mero capricho del juez de segunda instancia -, sino que al instaurar la acción de tutela A.T. pretende que el Tribunal obre como tercera instancia, lo cual atenta contra el principio de subsidiaridad, pues no puede acudir a este mecanismo excepcional para remediar la propia incuria cuando no agotó todos los mecanismos al interior de la actuación penal que se adelantó…”.

LA IMPUGNACIÓN

Dentro del término legal el accionante impugna el fallo de tutela, manifestando que no comparte que el juez de segunda instancia, pues, en su criterio, se le vulneraron sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2, del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual es su superior funcional.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues, como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto por los...

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