Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00477-00 de 1 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691846817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00477-00 de 1 de Abril de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Abril 2009
Número de expedienteT 1100102030002009-00477-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil nueve (2009)

Discutida y aprobada en Sala de primero (1) de abril de dos mil nueve (2009)

REF.: 11001-02-03-000-2009-00477-00

Se decide la acción de tutela interpuesta por M.K.B.A., a nombre de A.O.L. y H.H.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Magistrado R.F.M.O., y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, M.P.Y.R.B., trámite al cual fue vinculado el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo solicita se conceda a favor de A.O.L. y H.H.R., quienes se encuentran privados de la libertad en la Cárcel de Villahermosa del Distrito Judicial de Cali, protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas tras haber negado la acción constitucional de habeas corpus, según decisiones, de 23 de diciembre de 2008 y 16 de enero de 2009, dictadas en primera y segunda instancia respectivamente; en consecuencia, se revoquen los referidos pronunciamientos, a fin de que se ordene la libertad inmediata de las nombradas personas.

2. Como fundamentos de sus peticiones, la accionante aduce, en compendio, que la defensora de los implicados A.O.L. y H.H.R. formuló solicitud de libertad, invocando para ello que transcurrieron 92 días desde cuanto se presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, sin haberse iniciado la audiencia de juicio, tal como lo dispone el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 30, ordinal 5, de la Ley 1142 de 2007, solicitud cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Cali, despacho que al 22 de enero de 2009 no le había dado el trámite correspondiente a la mencionada solicitud.

Debido a las circunstancias anotadas, asevera la gestora del amparo que el 22 de diciembre de 2008, presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali acción constitucional de habeas corpus, a efecto de que se concediera la libertad inmediata de los imputados A.O.L. y H.H.R., de quienes manifiesta ser, el primero su compañero permanente y el segundo amigo suyo, la cual fue denegada en ambas instancias, según pronunciamientos que, en su opinión, carecen de fundamentos reales, porque, de una parte, entre la presentación del escrito de acusación y la solicitud de libertad no trascurrió un plazo mayor a 90 días y de otra la solicitud de libertad ante el juez de control de garantías fue resuelta.

3. La Corte admitió a trámite el libelo introductorio, tuvo en cuenta como prueba la documental allegada con la demanda y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

4. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, por conducto del H.M.Y.R.B., en referencia a la presente acción de tutela puso de presente que la accionante carecía de legitimidad para instaurar la tutela en protección de los derechos fundamentales de la libertad y el debido proceso de los mencionados O. Lozada y R., al no acreditar que éstos se encuentran imposibilitados para promover su propia defensa, ni demostrar su condición de abogada apoderada para obrar en representación de aquéllos, así rechazo la solicitud.

Por su parte el Juzgado Trece Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías Constitucionales, en pronunciamiento a la acción de tutela del epígrafe, manifestó, en síntesis, que debido a razones de orden público acaecidas el 1° de septiembre de 2008 por el atentado en contra del Palacio de Justicia, ese despacho fue trasladado de instalaciones con el fin de continuar prestando el servicio, pero solo frente a los casos urgentes o de flagrancia desarrollados en vigencia del sistema penal acusatorio conforme las instrucciones del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, lo que suspendió los términos, pese a ello, esa oficina judicial les dio cumplimiento conforme a la perentoriedad que exige la ley; y, como para el caso concreto la peticionaria no aportó mayor información, solicitó la carpeta contentiva del asunto a tratar al Centro de Servicios los Juzgados de Control de Garantías para fijar la fecha de la audiencia...

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