Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00167-01 de 8 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691847465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002009-00167-01 de 8 de Junio de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Fecha08 Junio 2009
Número de expedienteT 6800122130002009-00167-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

Pedro Octavio Munar Cadena



Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009).


Discutido y aprobado en Sala de 27-05-2009


Ref.: Exp.No.T.68001 22 13 000 2009 00167 01



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 23 de abril de 2009, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por E.R.G. contra los JUZGADOS 13 CIVIL MUNICIPAL y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.



EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO




1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al incurrir en vía de hecho en las sentencias dictadas en primera y segunda instancia dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por la Corporación de Ahorro y Vivienda CONAVI frente a M.P.M.N. y E.R.G.; subsecuentemente, pidió que se declare sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia en dicho asunto y se le ordene al juzgador de segundo grado dictar la decisión que en derecho corresponda.


2. Dichas súplicas las sustentó en la situación fáctica que se sintetiza así:


2.1 La prenombrada entidad bancaria adelantó la referida ejecución con base en un pagaré suscrito por María Patricia Mecón Naranjo y otras personas, habiéndose librado la orden de pago en los términos reclamados por la ejecutante.


2.2 Una vez fue notificado de la aludida decisión, procedió a formular las siguientes excepciones: “prescripción de la acción cambiaria derivada del título valor, cobro de lo no debido, prescripción de la hipoteca” y la que denominó “todas las demás excepciones nominadas e innominadas que resulten probadas durante el proceso por violación a la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional en esta materia o derivadas de la aplicación de normas favorales y/o sentencias nuevas que reconozcan aplicación favorable a los usuarios del sistema UPAC hoy UVR”.


2.3 El juez cognoscente del asunto declaró no probados los hechos exceptivos alegados por la parte ejecutada. Así, con relación a la prescripción de la acción cambiaria y de la hipoteca, consideró que había operado la interrupción natural de dicho fenómeno, en virtud de los abonos que los ejecutados realizaron a la obligación después de presentada la demanda, según aparece en el cuadro histórico del crédito; y respecto al cobro de lo no debido dijo que no era viable estudiarla por no estar enlistada en el artículo 784 del Código de Comercio.


2.4 Dicho fallo fue apelado por el ejecutado R.G., quien fundamentó su inconformidad en que la interrupción a la prescripción no operó, habida cuenta que los deudores del crédito no efectuaron las consignaciones a que alude el juzgado, sino un tercero ajeno a la relación sustancial fuente de la obligación...

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