Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 40012 de 29 de Enero de 2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 40012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 29 Enero 2009 |
Materia | Derecho Penal |
TUTELA 40012 impugnación
ARMANDO RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1
APROBADO ACTA No. 22
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).
La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado del señor A.R., contra el fallo del 11 de noviembre de 2008, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Quinto Laboral de la misma ciudad, por presunto desconocimiento a los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
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Hechos
Manifiesta el apoderado del actor que dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el señor José Hevio Álvarez López, representante legal de la empresa de vigilancia Ultra Seguridad Ltda., el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 23 de agosto de 2006, acogiendo solo algunas de sus pretensiones, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, el 29 de agosto de 2008.
Argumenta que el sentenciador de primera instancia no tuvo en cuenta la prueba testimonial atinente al trabajo adicional que realizó su representado, ni la documental allegada al proceso, como tampoco que el interrogatorio de parte se suspendió y no se concluyó por la no comparecencia del demandado.
De esa manera, no se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral, sobre aplicación analógica, que remite al 307 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que si las pruebas aportadas no eran suficientes, ha debido tener en cuenta las allegadas por la demandada.
El Tribunal, por su parte, al resolver el recurso de apelación no tuvo en cuenta que el demandado no absolvió el interrogatorio de parte en su totalidad, situación que conduce a tener como ciertos los hechos susceptibles de prueba o confesión, relacionados con las horas extras laboradas.
Apunta, para finalizar, que la falta de valoración de las pruebas conforme a lo preceptuado en el artículo 307 del C.P.C., vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta Política.
Solicita se condene a la empresa demandada a pagar lo que en derecho corresponde al trabajador A.M., quien cumplió con el contrato que siempre se le encomendó, sin importar que fuera de noche o en días festivos o dominicales.
2. Respuesta de la parte...
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