Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00559-00 de 20 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691848873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002009-00559-00 de 20 de Abril de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002009-00559-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Abril 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA



Bogotá, D.C., veinte de abril de dos mil nueve


REF.: 11001-02-03-000-2009-00559-00 Se decide la acción de tutela promovida por Fernando León Cano contra la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó a Clara Elena Muñoz Monsalve, en su condición de demandante en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico sobre el cual versa la queja constitucional. ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital para la subsistencia, a la vida digna, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes procesales y a la igualdad de los derechos del hombre y la mujer, los cuales estima conculcados por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, que ordenó el pago de alimentos a favor su ex – esposa, C.E.M.M., a razón del 20% del salario y prestaciones sociales que perciba en su condición de empleado de la Fiscalía General de la Nación, todo ello, contenido en la providencia calendada el 21 de agosto de 2008, proferida dentro del proceso de divorcio promovido por la ex –cónyuge contra el promotor del amparo. Inconforme con la decisión, presentó recurso de apelación el cual le fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que previo análisis del material probatorio estimó que la cuantía de alimentos debía corresponder al 15% de los ingresos y prestaciones sociales del actor. Censuró que el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico inicialmente se fundó en la causal de incumplimiento de los deberes de cónyuge, no obstante, en fecha posterior, se celebró conciliación entre los ex – esposos, en la que se acordó el pago de alimentos previa fijación judicial de su cuantía; a pesar de ello, el accionante opina que la condena en alimentos es ilegal ante la ausencia de cónyuge culpable, y en todo caso, carecen de prueba las afirmaciones de los falladores de instancia en torno a que hubo una voluntad libre y espontánea en la estimación de la obligación alimentaria por solidaridad o alguna otra circunstancia del fuero interno del obligado. En su criterio, los jueces accionados incurrieron en vía de...

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