Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41965 de 8 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691849773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41965 de 8 de Mayo de 2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Mayo 2009
Número de expedienteT 41965
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


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Tutela No. 41.965

HÉCTOR FABIO TABORDA ROMERO

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta No. 133.



B.D., ocho de mayo de dos mil nueve.

VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por HÉCTOR FABIO TABORDA ROMERO, contra la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y la FISCALÍA TREINTA SECCIONAL de la misma ciudad, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, vida y honra.


LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. La situación fáctica que determinó la investigación adelantada por el ente investigador, fue plasmada en el proveído proferido por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali de la forma como sigue:


la señora E.N.S. presuntamente, ofreció en venta una propiedad ubicada en la calle 12 con Cra 21 del barrio Junín de Cali; la vendedora al ofrecer su inmueble, aseguró ser la única propietaria del inmueble, suscribiéndose promesa de compraventa recibiendo la suma de pesos de manos de NOHORA PATRICIA MARIN, compañera del señor HECTOR FABIO TABORDA, entregando con posterioridad otros veinticinco millones de pesos recibiendo de manos de la vendedora la posesión material del inmueble. Con posterioridad a la venta surge un inconveniente, cual es la existencia de un heredero universal de la señora CAROLINA NORENA SÁNCHEZ, de nombre JULIO CESAR VELEZ, quien no ha hecho cobro alguno por la casa vendida por ser heredero, habida cuenta que existe un acuerdo privado entre la señora NOREÑA y VELEZ, de presentar a N.S. como heredera universal de la señora C.N.S..”..


2. La Fiscalía 30 Seccional de Cali, mediante proveído del 3 de julio de 2007, profirió resolución inhibitoria dentro de la actuación preliminar adelantada en contra de E.N.D.S. por los delitos de falso testimonio y fraude procesal.


3. La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte civil, el cual fue resuelto por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, a través de interlocutorio del 2 de mayo de 2008, que confirmó integralmente lo decidido por el a quo al verificar la atipicidad de la conducta endilgada a la sindicada.


4. En ejercicio de la...

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