Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41796 de 14 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691849797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 41796 de 14 de Mayo de 2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expedienteT 41796
Fecha14 Mayo 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 16 de 16

Tutela No. 41.796

ADALBERTO MARIO JIMÉNEZ DADUL

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 139.


Bogotá, D.C., catorce de mayo de dos mil nueve.


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante ADALBERTO MARIO JIMÉNEZ DADUL, contra el fallo proferido el 10 de marzo de 2009 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VIETERBO, mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra de la FISCALÍA 23 SECCIONAL - URI DE SOGAMOSO, la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que mediante resolución del 17 de mayo de 2006, la Fiscalía Primera Especializa de Santa Rosa de Viterbo, acusó, entre otros, al señor ADALBERTO MARIO JIEMÉNEZ DADUL, como coautor del concurso de conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos que en el mismo proveído fueron reseñados de la forma como sigue:


1. Por informe de fecha 12 de enero de 2005 de la SIJIN-SOGAMOSO se da cuenta de la existencia de una banda organizada dedicada al tráfico de estupefacientes, al igual que el comercio de elementos hurtados

2. La agrupación es encabezada por ALVARO MORALES al mando, ANDALI VARGAS LÓPEZ y una veintena de personas más.

3. Sus integrantes se dedican a la distribución y venta de los narcóticos en varios puntos del barrio Santa Bárbara y reciben los elementos hurtados a los otros miembros, para lo cual forman parte taxistas, ladrones y jíbaros en una asociación coordinada con división de tareas.

4. Se realizaron una serie de allanamientos a los lugares en donde se han señalado opera esta banda y se recuperaron estupefacientes y elementos hurtados. ”



2. En la fase de juzgamiento, J.D., se acogió al trámite de sentencia anticipada, razón por la que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, mediante proveído del 9 de agosto de 2007, lo condenó a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 4.440 s.m.m.l.v. como “coautor del delito de Concierto para Delinquir en la modalidad de Tráfico de estupefacientes, en concurso con el de TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES”; asimismo, le impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión domiciliaria.


El condenado interpuso en contra del fallo los recursos de “reposición” y de apelación, que al no contemplar los requisitos señalados en el artículo 40 del C. de P.P, fueron declarados desiertos mediante auto del 18 de septiembre de 2007, proveído que también fue objeto de los mismos recursos, a los que el juzgador se abstuvo de darles trámite, según se desprende del auto emitido el 26 de diciembre de 2007, toda vez que fueron allegados extemporáneamente.


3. En ejercicio de la acción constitucional pretende el señor JIMENEZ DADUL (i) se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Primera Especializada de Santa Rosa de Viterbo, toda vez que no fue escuchado en ampliación de indagatoria en relación con la comisión del delito de fabricación, trafico y porte de estupefacientes, (ii) se deje sin efectos el auto proferido el día 18 de diciembre de 2007 mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia anticipada, así como también (iii) se declare desierto el auto que declaró extemporáneos los recursos de reposición y apelación contra el auto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR